REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Mayo del año 2019
209º y 160º
ASUNTO: FP02-V-2019-000310
Resolución Nº PJ0262019000039
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Mayo del año 2019, suscrito por el ciudadano: LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en el sentido de solicitar sea declarada sin lugar la petición realizada en fecha 11 de Abril del año en curso, por el ciudadano: FREDDY MANUEL CARDOZO VILLAZANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.878, quien para los efectos de esa diligencia dijo actuar en representación de la parte accionada por tratarse de personas amigas, quien aquí decide antes de manifestarse observa lo siguiente:
El abogado puede actuar en el proceso de varias maneras:
1.- Mediante el poder que le inviste de la facultad para representar al mandante, el cual debe ser otorgado en forma pública o auténtica, sin que tenga validez el poder simplemente reconocido aunque sea registrado con posterioridad, como lo establece el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. Esta figura de participación procesal podría tener variantes, como en los casos del poder apud acta y la sustitución del poder; 2.- A través de la asistencia del abogado al demandante, al demandado o al tercero interviniente en cualquier acto fundamental del proceso (demandas, contestaciones de demandas, oposiciones de cuestiones previas y su contestación, reconvenciones, pruebas, informes, apelaciones, actuaciones en los Juzgados Superiores y en los casos ventilados ante el Tribunal Supremo de Justicia, con excepción de las formalizaciones de recursos de casación); 3.- Cuando la parte se niega a designar abogado, el nombramiento lo hará el Juez. En el caso del demandado, ocurre la designación del defensor ad litem (Arts. 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Civil). 4.- Otra de las formas de intervenir en el proceso es la representación espontánea o sin poder.
Esa Representación espontánea y sin poder del cual hablamos la encontramos tipificada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte cuando nos dice;
ART 168 Código de Procedimiento Civil: “…Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.”
Este artículo nos indica una de las formas en las que una persona (necesariamente abogado) puede actuar en un proceso y esa forma de actuación no es otra cosa que la Representación espontánea o sin poder
En el caso que nos ocupa esta plenamente claro para este Tribunal que el ciudadano Freddy Cardozo Villazana, obró conforme a derecho al plantear su solicitud de manera espontánea en representación de la parte accionada. Ahora bien, debido a que el norte de la Justicia nos lleva a sanear cualquier acto que pudiera vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y en virtud de que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil es claro al establecer los lapsos de publicación de los carteles es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud realizada por la parte actora. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
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