REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: FP02-S-2019-000284
RESOLUCIÓN: PJ0882019000042

SOLICITANTE: NACARID DE LOS ANGELES BENEDETTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-13.657.976, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana ANA MARIA RUIZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.036 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE NACIMIENTO)

De los Hechos
En fecha 26 de febrero del año en curso, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE NACIMIENTO), incoada por la ciudadana NACARID DE LOS ANGELES BENEDETTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-13.657.976, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana ANA MARIA RUIZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.036 y de este domicilio.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta del acta de nacimiento de su conyugue ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad NºV-14.779.132 y de este domicilio, dicha partida esta distinguida bajo el Nº 1.986, Tomo 4, folio 386, Libro 5, del Libro de registro de nacimientos del año 1.979 llevado por la extinta Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolìvar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar. En tal sentido, El objeto del presente procedimiento consiste en el hecho alegado por la solicitante de que, al momento de la presentación de su cónyuge ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, por ante el Registro Civil, llevado por la extinta prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, el escribiente de manera involuntaria, transcribió en el Acta de Nacimiento de este, el nombre de su Madre como “GABRIELA DEL CARMEN GONZALEZ DE ROJAS”, siendo lo correcto “ GABRIELA DEL CARMEN VILLALOBOS VASQUEZ”, así mismo, obviaron en la mencionada acta la nacionalidad de los Padres del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, la cual debe ser agregada, siendo estos de nacionalidad “CHILENA”.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, certificación de acta de nacimiento del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BENEDETTO RUIZ NACARID DE LOS ANGELES, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROJAS VILLALOBOS DANIELO (conyugue), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la madre de su conyugue, copia fotostatica de la cedula de identidad de la madre de su conyugue, copia del acta de matrimonio de la solicitante y copia de la Gaceta Oficial Nº 5.721 Extraordinario del 8 de julio de 2004, donde consta la naturalización.
Que mediante auto de fecha 06 de marzo del año 2019, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordando la publicación del edicto en diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem; acordando; de igual manera, la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia a los fines de que tenga conocimiento de la presente solicitud, librándose los mismos.
Que en fecha 21 de marzo de 2019, la solicitante mediante diligencia consigna ante este Tribunal la publicación del edicto debidamente publicado en el Diario El Luchador de esta ciudad, de igual manera, en esta misma fecha el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público.
Que en fecha 08 de abril de 2019, la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito y circunscripción judicial, le indica a este Despacho Judicial que no tiene nada que objetar en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Que en fecha 23 de abril del año 2019, mediante auto de este Tribunal deja constancia de que transcurrido el lapso concedido en el edicto, no compareció persona alguna a formular oposición en la presente solicitud; quedando abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento de su conyugue ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir la referida acta, el funcionario que la transcribió, cometió el error de fondo de asentar el nombre completamente distinto al de su progenitora y de omitir la respectiva nacionalidad del mismo (tal como se explico con anterioridad).
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
Art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,

Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento a rectificar perteneciente al ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, certificación de acta de nacimiento del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BENEDETTO RUIZ NACARID DE LOS ANGELES, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROJAS VILLALOBOS DANIELO (conyugue), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la madre de su conyugue, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de su conyugue, copia del acta de matrimonio de la solicitante y copia de la Gaceta Oficial Nº 5.721 Extraordinario del 8 de julio de 2004, donde consta la naturalización, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera, se cumplió con la notificación del Fiscal de Ministerio Público y la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad NºV-14.779.132 y de este domicilio, dicha partida esta distinguida bajo el Nº 1.986, Tomo 4, folio 386, Libro 5, del Libro de registro de nacimientos del año 1.979 llevado por la extinta Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar; en consecuencia, se acuerda incorporar a la presente acta las siguientes correcciones:
PRIMERO: corregir el nombre de la madre del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, el cual fue transcrito erróneamente como “GABRIELA DEL CARMEN GONZALEZ DE ROJAS”, siendo lo correcto “GABRIELA DEL CARMEN VILLALOBOS VASQUEZ”.
SEGUNDO: Agregar en el acta de nacimiento del ciudadano DANIELO ROJAS VILLALOBOS, la nacionalidad de los padres que es “CHILENA”, la cual fue obviada, tal como se desprende en la Gaceta Oficial Nº 5.721 Extraordinario de fecha 8 de julio de 2004, consignada por la solicitante y que cursan en los autos de la presente causa.
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.
De igual forma, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). - Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente del Cuarto de Municipio,

Abg. María Eugenia Salazar
La Secretaria Suplente,

Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:25 A.m.). Conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Jusnehirys Muñoz



MES/JM/Indira.-