PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano: Jhonni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.464, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.795; recibida por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de enero de 2019, la cual le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.523.

Asimismo, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JHONNI ALBERTO GUTIERREZ y ELIZABETH DEL VALLE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.837.464 y V-14.961.298, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N° 866 del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio esta misma circunscripción judicial, correspondiente al año 1994, la cual acompaño junto al escrito de solicitud cursante al folio cinco (5) al siete (07) del presente expediente, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, en el cual expone en la presente solicitud lo siguiente:

Donde fue asentado el nombre del solicitante Yhonny Alberto Fuentes Gutiérrez, se coloque su verdadero nombre y apellido JHONNI ALBERTO GUTIÉRREZ.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de matrimonio acompañada que se cometió el error alegado por el solicitante en razón de que fue señalado de manera incorrecta su nombre Yhonny Alberto Fuentes Gutiérrez, siendo lo correcto Yhonni Alberto Gutiérrez, tal como queda evidenciado en el presente fallo con base a las pruebas aportadas y que se analizaran infra.


S E G U N D A:
De los documentos consignados por la solicitante tales como:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JHONNI ALBERTO GUTIERREZ y ELIZABETH DEL VALLE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.837.464 y V-14.961.298, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N° 866 del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio esta misma circunscripción judicial, correspondiente al año 1994. En consecuencia, este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.

2.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, Licencia de conducir, Ficha de trabajo del solicitante Jhonni Alberto Gutiérrez, antes identificado. Se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de matrimonio in comento, por los errores existentes en la mencionada acta conforme lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así de declara.


T E R C E R O:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano Jhonni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.464 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta mencionada de matrimonio inserta bajo el N° 866 del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy día Tribunal Segundo de Municipio esta misma circunscripción judicial, correspondiente al año 1994, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece el nombre del cónyuge que se lee: “Yhonny Alberto Fuentes Gutiérrez” debe decir: “Jhonni Alberto Gutiérrez” que es lo correcto. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º Y 159º.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SORAYA CHARBONE.- EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


En la misma fecha de hoy, siendo las 12:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


SC/JS/Evelin
EXP Nº 14.523