PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de mayo de 2.019
209º Y 159º


Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 26/04/2019 por los ciudadanos Luis Manuel Porras Arias y Nancy Thibisay Saldeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.281.404 y V-10.505.938, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eugenia Martínez Santiago, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.817, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Enero de 2.019, el cual quedó definitivamente firme en fecha 25 de abril de 2.019, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:

LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO: A) Un bien inmueble constituido por una casa signada con el Nº 23, con un área aproximada de doscientos ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (208,70 mt2) ubicada en la urbanización rio aro, conjunto residencial la rubiera I, unidad de desarrollo 294 del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de veinte metros con cincuenta y nueve centímetros (20,59 mts), con la parcela nro. 24 del conjunto residencial la rubiera I; SUR: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de veintiún metros con trece centímetros (21,13 Mts) con la parcela Nº 22 del conjunto residencial la rubiera; ESTE: Lindero de fondo de la parcela formado por una línea recta de diez metros (10 Mts) con la calle 3 de la urbanización rio aro y OESTE: Lindero de frente de la parcela formado por una línea recta de diez metros (10 mts) con la calle la rubiera I del conjunto residencial la rubiera. El referido inmueble fue adquirido por la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares (bs. 2.050.000,00), de cuya propiedad adquirimos durante la comunidad conyugal el cincuenta por ciento (50%) de la misma y el otro cincuenta por ciento pertenece a los ciudadanos XIMENA EMMANUEL PORRAS VELASQUEZ Y ALEJANDRO MANUEL PORRAS VELASQUEZ, según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico del municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02/09/2.013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.2303, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.10070, correspondiente al libro de folio real del año 2.013 el cual anexo marcado con la letra B. Dicho inmueble se encuentra a nombre de los ciudadanos LUIS MANUEL PORRAS, NANCY THIBISAY SALDEÑO, XIMENA EMMANUEL PORRAS VELASQUEZ Y ALEJANDRO MANUEL PORRAS VELASQUEZ, el mismo será vendido a los tres mese, contados a partir de la homologación del presente convenio y del producto de los que resultare de dicha venta, será repartido en un veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los copropietarios de dicho inmueble.

B) Todo el mueblaje que se encuentra en la vivienda signada con el Nº. 23 en el conjunto residencial la rubiera I, de la unidad de desarrollo 294, jurisdicción del Municipio Caroní, Estado Bolívar identificada en el numeral 1 anterior.-

C) Una acción del Centro Portugués Venezolano de Guayana, identificado con el Nº 00124, la referida acción fue adquirida por la cantidad de setenta mil bolívares (bs. 70.000,00) cuya propiedad se acredita según consta de documento de venta debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, inscrita en el libro de autenticaciones que lleva dicho despacho notarial, bajo el Nº 31, tomo 94, en fecha 29/05/2.013 y se encuentra a nombre del ciudadano LUIS MANUEL PORRAS ARIAS, el cual anexo marcado con la letra C.

D) Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A; AÑO: 2.010; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B1AV309291; SERIAL DEL MOTOR: F18D31609021; SERIAL DE CHASIS: 8Z1JJ51B1AV309291; USO: PARTICULAR; PLACA: AC952AM. El referido vehículo fue adquirido por la cantidad de ciento sesenta y dos mil trescientos bolívares (Bs. 162.300,00), cuya propiedad se acredita según titulo de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nº 28870213 de fecha 06/07/2.010 y se encuentra a nombre del ciudadano LUIS MANUEL PORRAS ARIAS, el cual anexo marcado con la letra D.

E) Tres mil seiscientas setenta y cinco (3675) acciones del Instituto Cardiovascular de Guayana C.A, signadas con el titulo Nº 003, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 54, tomo 47-A, en fecha 15/07/2004, las referidas acciones fueron adquiridas por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) cada una y se encuentran a nombre del ciudadano LUIS MANUEL PORRAS ARIAS, el cual anexo marcado con la letra E.


DE LA LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

SEGUNDO: El ciudadano LUIS MANUEL PORRAS ARIAS, renuncia al cincuenta (50%) de la parte que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal, quedando la ciudadana NANCY THIBISAY SALDEÑO, como propietaria del 100% de los bienes señalados en los literales A, B y C de la presente homologación.-

TERCERO: La ciudadana NANCY THIBISAY SALDEÑO, le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS MANUEL PORRAS ARIAS, los siguientes bienes o inmuebles que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal los cuales fueron señalados en los literales D y E de la presente homologación .-

Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos Luis Manuel Porras Arias y Nancy Thibisay Saldeño, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SORAYA CHARBONE.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



SC/JS/elimar
Exp. 14.580-19