PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la anterior demanda contentiva de nulidad de título supletorio y sus anexos que la acompañan, presentada por las profesionales del derecho Yesenia Dicuru e Ingrid Sarmiento, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.359.005 y 15.124.560, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los nros. 188.958 y 190.191, respectivamente, actuando en su carácter apoderadas judiciales de los ciudadanos Cesar David Rodríguez y Anival Eduardo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.289.802 y V-8.312.766 respectivamente, tal y como se evidencia de Poder Especial Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Nro. 55, Tomo 95, Folios 164 hasta el 166, y la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Nro. 35, Tomo 123, Folios 113 hasta 115; y los ciudadanos Eulice José Rodríguez, Luisa Aracelis Rodríguez, Enma Luisa Rodríguez, Juan Francisco Rodríguez, Luisa Evelia Rodríguez, y Tirson José Larez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.463.382, V-10.877.336, V-10.885.501, V-12.289.801, V-5.881.736 y V-5.332.194, respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho Yesenia Dicuru e Ingrid Sarmiento, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.359.005 y 15.124.560, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los nros. 188.958 y 190.191, respectivamente; en contra de la ciudadana Ana Bautista Lara Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.665; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 14.589-19., de seguida la juzgadora pasa a verificar la admisibilidad o no de la referida demanda y, al efecto hace las siguientes observaciones:

A tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil los títulos supletorios son justificaciones o diligencias que se piden para asegurar la posesión o algún derecho que no producen perjuicios a los terceros (incluyendo al demandante) que deja a salvo los derechos de terceros que pretendan tener un mejor derecho sobre el inmueble, quienes podrán ejercer por vía judicial las acciones que consideren pertinentes según sea el caso (reivindicatoria, prescripción adquisitiva, cumplimiento de contrato, entre otras), por cuanto la tramitación, sustanciación y evacuación de un título supletorio no menoscaba la situación jurídica del actor en caso de encontrar que sus derechos han sido vulnerados.

La Sala Constitucional en la sentencia Nº 3115 del 6-11-2003 se ha pronunciado al respecto estableciendo que estas actuaciones que dejan a salvo los derechos de terceros no pueden ser impugnadas bastando al tercero hacer valer sus derechos.

De tal manera que, que estos justificativos para perpetua memoria por si mismos no pueden generar daños a terceros, ya que en el contenido del auto además de declarar el juez bastante las actuaciones para asegurar la posesión o algún derecho también se dejan a salvo los derechos de terceros que no intervinieron en su tramitación, esto con la finalidad de que en caso de que algún interesado pudiera verse afectado de la declaración judicial, pueda hacer valer sus derechos a través de las acciones que le confiere la ley y así enervar algún efecto jurídico derivado de dicho justificativo.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de título supletorio presentada por los ciudadanos Cesar David Rodríguez y Anival Eduardo Rodríguez, Eulice José Rodríguez, Luisa Aracelis Rodríguez, Enma Luisa Rodríguez, Juan Francisco Rodríguez, Luisa Evelia Rodríguez, y Tirson José Larez Rodríguez, respectivamente, en contra de la ciudadana Ana Bautista Lara Mendoza, plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la dependencia y 159° de la federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ABG. EVELIN MALAVE.,
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ABG. EVELIN MALAVE.,






SC/Em/María.
Nulidad de Titulo Supletorio
Exp.14.589-19