PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/03/2019, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos Maria Elena Mejias y Melchor Emiliano Amarista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.874.271 y V-4.782.370, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Elvis Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.002, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el desafecto e incompatibilidad de caracteres como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Maria Elena Mejias y Melchor Emiliano Amarista, respectivamente, y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 139, Libro Nº 2, del año 2014, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Bolivia, Edificio Paris, Apartamento A-2, Piso 1, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Es el caso que desde el 28/07/2016, entre ellos se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, acudiendo ante la competente autoridad para solicitar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Mediante auto de fecha 08/04/2019, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos Maria Elena Mejias y Melchor Emiliano Amarista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.874.271 y V-4.782.370, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Elvis Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.002, y de este domicilio, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.566-19, se admitió y en consecuencia se acuerdo notificar al Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/05/2019, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 07/05/2019, por la ciudadana Ángeles Maria Molina, en su carácter de Fiscal Séptima (7ma) Auxiliar del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 09/05/2019, la ciudadana Ángeles María Molina, en su carácter de Fiscal Séptima (7ma) Auxiliar del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptima (7ma) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos Maria Elena Mejias y Melchor Emiliano Amarista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.874.271 y V-4.782.370, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 139, Libro Nº 2, del año 2014, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala De Despacho Del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Dependencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SORAYA CHARBONE.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



SC/Jas/María
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp.14.566-19