PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de mayo de 2019
208º Y 159º


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 15/05/2019, en la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), signado bajo el Nº 14.082 (nomenclatura interna de este despacho judicial); suscrita por el abogado en ejercicio Victor Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Brenda del Valle Placeres Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.390.471; y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.-



Exp. Nº14.082-17
Dicorcio 185-A (Individual)
Sc/Jas/María