PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO TRUJILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 3.498.285, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.252, actuando en defensa de sus propios intereses, contra el ciudadano NAYERF BILAL ABBOUD JABER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 21.338.596, en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. V-14.575-19.-
Ahora bien alega la parte actora en su escrito entre otras cosas que estima la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) equivalente a VEINTIDÓS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (22.000 U.T.) En ese sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
En atención al contenido de la resolución parcialmente transcrita y visto que el accionante estableció la estimación de la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) equivalente a 22.000 Unidades tributarias, es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.
Igualmente, cabe advertir que si bien en fecha reciente 24/10/2018, la Sala Plena del TSJ, modificó la competencia por la cuantía atribuida a los juzgados de Municipio, la misma no ha entrado en vigencia, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido publicada en la Gaceta Oficial respectiva, tal y como el ordena el artículo 4 de dicha Resolución. Y así se decide
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en concordancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la pretensión presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO TRUJILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 3.498.285, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.252, actuando en defensa de sus propios intereses. En consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2.019).- años: 208° de la independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONE EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE G.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE G.
EXP. 14.575-19
Sc/JS/Evelin
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