PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 05 de octubre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Julio Cesar Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.254.577, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Julio Cesar Tocuyo Meza, Wilmer Erixon Tocuyo Meza, Carlos Cesar Tocuyo Meza, David José Tocuyo Meza, Jont Rafael Tocuyo Meza y Cesar Enrique Tocuyo Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.552.829, V-10.552.779, V-11.343.120, V-12.645.349, V-15.372.384 Y V-15.909.110, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Antonio Domínguez Cabello, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.587, manifestando los solicitantes que la ciudadana Celina Moraima Meza, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.024.630, falleció Ab-Intestato, el día 03 de marzo de 2.017, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 11 de octubre de 2.017, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.502-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes ciudadanos Julio Cesar Tocuyo, Julio Cesar Tocuyo Meza, Wilmer Erixon Tocuyo Meza, Carlos Cesar Tocuyo Meza, David José Tocuyo Meza, Jont Rafael Tocuyo Meza y Cesar Enrique Tocuyo Meza, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana Celina Moraima Meza (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Celina Moraima Meza; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano Julio Cesar Tocuyo; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Julio Cesar Tocuyo Meza, Wilmer Erixon Tocuyo Meza, Carlos Cesar Tocuyo Meza, David José Tocuyo Meza, Jont Rafael Tocuyo Meza y Cesar Enrique Tocuyo Meza y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Julio Cesar Tocuyo, Julio Cesar Tocuyo Meza, Wilmer Erixon Tocuyo Meza, Carlos Cesar Tocuyo Meza, David José Tocuyo Meza, Jont Rafael Tocuyo Meza y Cesar Enrique Tocuyo Meza, son los llamados a suceder de la de Cujus Celina Moraima Meza conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus Celina Moraima Meza, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.024.630, falleció Ab-Intestato, el día 03 de marzo de 2.017, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, a consecuencia de Infección de Piel y Partes Blandas Escaras Región Glútea Hipoglicemia Alzheimer Síndrome de Objeto Orgánico al ciudadano Julio Cesar Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.254.577, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Julio Cesar Tocuyo Meza, Wilmer Erixon Tocuyo Meza, Carlos Cesar Tocuyo Meza, David José Tocuyo Meza, Jont Rafael Tocuyo Meza y Cesar Enrique Tocuyo Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.552.829, V-10.552.779, V-11.343.120, V-12.645.349, V-15.372.384 Y V-15.909.110, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Mayo de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.502
GM/JS/elimar