PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 21 de febrero de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Samuel David Maicabare Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.078.279, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Claritza Coromoto Millán de Maicabare, José Miguel Maicabare Millán, Naara Mesamelet Maicabare de Tasama, Cesia Darily Maicabare Millán, Keren Esther Maicabare Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.922.291, V-16.163.031, V-16.163.032, V-18.078.279, V-18.078.283 Y V-20.505.525, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ligia Josefina Cova Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, manifestando los solicitantes que el ciudadano José Miguel Maicabare, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.373.107, falleció Ab-Intestato, el día 11 de enero de 2.019, en la urbanización el Guamo de Puerto Ordaz. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 07 de Marzo de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.032-19, y se admitió en fecha 25/03/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes ciudadanos Samuel David Maicabare Millán, Claritza Coromoto Millán de Maicabare, José Miguel Maicabare Millán, Naara Mesamelet Maicabare de Tasama, Cesia Darily Maicabare Millán, Keren Esther Maicabare Millán, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano José Miguel Maicabare (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus José Miguel Maicabare; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Claritza Coromoto Millán de Maicabare; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Samuel David Maicabare Millán, José Miguel Maicabare Millán, Naara Mesamelet Maicabare de Tasama, Cesia Darily Maicabare Millán, Keren Esther Maicabare Millán y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Samuel David Maicabare Millán, Claritza Coromoto Millán de Maicabare, José Miguel Maicabare Millán, Naara Mesamelet Maicabare de Tasama, Cesia Darily Maicabare Millán, Keren Esther Maicabare Millán, son los llamados a suceder del de Cujus José Miguel Maicabare conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de CujusJosé Miguel Maicabare, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.373.107, falleció Ab-Intestato, el día 11 de enero de 2.019, en la urbanización el Guamo de Puerto Ordaz, a consecuencia de Asfixia Mecánica Ahorcamiento a la ciudadana Claritza Coromoto Millán de Maicabare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.922.291, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Samuel David Maicabare Millán, José Miguel Maicabare Millán, Naara Mesamelet Maicabare de Tasama, Cesia Darily Maicabare Millán, Keren Esther Maicabare Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.078.279, V-16.163.031, V-16.163.032, V-18.078.279, V-18.078.283 Y V-20.505.525, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Mayo de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.032-19
GM/JS/elimar
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