PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 25 de Julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Marjoris Nereida Cova de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.340.739, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Flor María Cova Gómez, Elvia del Valle Cova Gómez, Irma Concepción Cova Gómez, Ignacio Rafael Cova Gómez, Nolides del Carmen Cova Torrivilla, María Eugenia Cova Torrivilla, Carmen Luisa Cova Torrivilla, Ybelise del Carmen Cova Yeguez, Ismeris de Jesús Cova Yeguez, Rafael José Cova Yeguez, Reinaldo Rafael Cova Yeguez, Ysabel Cristina Cova Yeguez, Eduardo Rafael Cova Yeguez, Elinor Mercedes Cova Sifontes, Eliana Mercedes Cova Sifontes Y Luis Eduardo Cova Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.777.162, V-3.340.459, V-3.340.731, V-4.716.607, V-13.089.127, V-14.119.841, V-17.432.577, V-12.129.714, V-14.222.958, V-13.981.234, V-14.505.125, V-14.505.136, V-18.961.799, V-13.838.893, V-13.838.863 Y V-20.284.381, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA BELISARIO SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.517, manifestando la solicitante que la ciudadana María Trinidad Cova Gómez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.601, falleció Ab-Intestato, el día 16 de Noviembre de 2.017, en el Hospital Raúl Leoni Otero, de San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 27 de Julio de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.862-18, y en fecha 16/11/2.018 se procedió de admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes antes mencionados piden que se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana María Trinidad Cova Gómez (difunta), hermanos y sobrinos de la de cujus.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus María Trinidad Cova Gómez; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simple de las cédulas de los hermanos de la de cujus, C) Copia de las actas de defunción de los ciudadanos Lucila de Cova y Domingo Cova, padres de la de cujus; d) Copias certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Luis Antonio Cova Gómez, Rafael Antonio Cova Gómez y Luis Domingo Cova Gómez quienes eran hermanos de la de cujus; y e) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, sin embargo, en el Libro Tercer, Titulo I, Capitulo I, Sección III, del Código Civil, artículo 825 regula los casos en que se abra una sucesión ab intestato en la cual el causante no ha dejado descendiente ni cónyuge, entrando en vigor las reglas sobre el orden de suceder, en virtud de ello mal podría esta Juzgadora subvertir tal norma. Así tenemos que, no habiendo cónyuge ni descendiente como se presenta en el presente caso la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes; en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Marjoris Herrera Cova de Rodríguez, Flor María Cova Gómez, Irma Concepción Cova Gómez, Ignacio Rafael Cova Gómez, Nolides del Carmen Cova Torrivilla, María Eugenia Cova Torrivilla, Carmen Luisa Cova Torrivilla, Ybelise del Carmen Cova Yeguez, Ismeris de Jesús Cova Yeguez, Rafael José Cova Yeguez, Eduardo Rafael Cova Yeguez, Reinaldo Rafael Cova Yeguez, Ysabel Cristina Cova Yeguez, Elinor Mercedes Cova Sifontes, Eliana Mercedes Cova Sifontes y Luis Eduardo Cova Sifontes, son los llamados a suceder de la de Cujus María Trinidad Cova Gómez conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus María Trinidad Cova Gómez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.601, falleció Ab-Intestato, el día 16 de Noviembre de 2.017, en el Hospital Raúl Leoni Otero, de San Félix, Estado Bolívar a consecuencia de Shock Séptico Punto de Partida Respiratoria Neumonía Nasal Bilateral; a los ciudadanos Marjoris Nereida Cova de Rodríguez, Flor María Cova Gómez, Elvia Del Valle Cova Gómez, Irma Concepción Cova Gómez e Ignacio Rafael Cova Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.340.739, V-2.777.162, V-3.340.459, V-3.340.731 Y V-4.716.607, respectivamente, en su condición de hermanos de la de cujus y a los ciudadanos Nolides del Carmen Cova Torrivilla, María Eugenia Cova Torrivilla, Carmen Luisa Cova Torrivilla, Ybelise del Carmen Cova Yeguez, Ismeris de Jesús Cova Yeguez, Rafael José Cova Yeguez, Eduardo Rafael Cova Yeguez, Reinaldo Rafael Cova Yeguez, Ysabel Cristina Cova Yeguez, Elinor Mercedes Cova Sifontes, Eliana Mercedes Cova Sifontes Y Luis Eduardo Cova Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.089.127, V-14.119.841, V-17.432.577, V-12.129.714, V-14.222.958, V-13.981.234, V-14.505.125, V-14.505.136, V-18.961.799, V-13.838.893, V-13.838.863 Y V-20.284.381, respectivamente, en su condición de sobrinos de la de cujus tal como lo establece le legislación patria.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 20 de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. SORAYA CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:51 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.862
SC/JS/elimar
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