PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 04 de abril de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Maira Karina Hernández Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.088.851, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Jesús Antonio Hernández Guzmán, Carlos Alberto Hernández Guzmán, Gregorio José Hernández Guzmán, Denny Aditzader Hernández Guzmán, María Eugenia Hernández Guzmán y Juan Manuel Hernández Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.553.695, V-11.516.260, V-12.128.144, V-12.652.676, V-13.214.047 Y V-14.088.815, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Simón Antonio Blanco, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.282, manifestando los solicitantes que el ciudadano Armando Jesús Hernández Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.410.810, falleció Ab-Intestato, el día 24 de julio de 2.017, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 12 de abril de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.070-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes ciudadanos Maira Karina Hernández Guzmán, Jesús Antonio Hernández Guzmán, Carlos Alberto Hernández Guzmán, Gregorio José Hernández Guzmán, Denny Aditzader Hernández Guzmán, María Eugenia Hernández Guzmán y Juan Manuel Hernández Guzmán, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Armando Jesús Hernández Ramos (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Armando Jesús Hernández Ramos; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Maira Karina Hernández Guzmán, Jesús Antonio Hernández Guzmán, Carlos Alberto Hernández Guzmán, Gregorio José Hernández Guzmán, Denny Aditzader Hernández Guzmán, María Eugenia Hernández Guzmán y Juan Manuel Hernández Guzmán y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos María Karina Hernández Guzmán, Jesús Antonio Hernández Guzmán, Carlos Alberto Hernández Guzmán, Gregorio José Hernández Guzmán, Denny Aditzader Hernández Guzmán, María Eugenia Hernández Guzmán y Juan Manuel Hernández Guzmán, son los llamados a suceder del de Cujus Armando Jesús Hernández Ramos conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Armando Jesús Hernández Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.410.810, falleció Ab-Intestato, el día 24 de julio de 2.017, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de Encefalopatía Vascular Extensa, Enfermedad Vascular Cerebral Izquemica e Hipertensión Arterial Estadio II a los ciudadanos Maira Karina Hernández Guzmán, Jesús Antonio Hernández Guzmán, Carlos Alberto Hernández Guzmán, Gregorio José Hernández Guzmán, Denny Aditzader Hernández Guzmán, María Eugenia Hernández Guzmán y Juan Manuel Hernández Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.088.851, V-10.553.695, V-11.516.260, V-12.128.144, V-12.652.676, V-13.214.047 Y V-14.088.815, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 20 de mayo de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.070
GM/JS/elimar