PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Puerto Ordaz, 21 de mayo de 2019
208º Y 159º
Con vista a la presente causa en el estado procesal en que se encuentra y en mi condición de Jueza Provisoria de este despacho judicial designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos.
Asimismo, por cuanto en fecha 04/04/2017, este Tribunal mediante auto ordeno reponer la presente causa al estado de agotar la notificación del accionado ciudadano Juan Rafael Requena Navarro, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 218 del código de procedimiento civil, en consecuencia de ello, es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 04/04/2017 hasta la presente fecha, los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los peticionantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, para que este Juzgado se pronunciará sobre la misma; por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal, ello en virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
Exp. Nº 13.947-16
Sc/Jas/María
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