PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL


En fecha 25 de junio de 2014, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA QUIROZ GÓMEZ Y FREDMIG DAVID GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.613.155 y V-17.209.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo y señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de junio de 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho inserta bajo el Nº 390, en el Libro 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Villas del Rimac, casa Nº 10, avenida Atlántico, sector Río Negro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Que solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02/07/2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges GABRIELA ALEXANDRA QUIROZ GÓMEZ Y FREDMIG DAVID GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.613.155 y V-17.209.566, respectivamente, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado, y así expresamente se declara.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio 2018, suscrita por la abogada en ejercicio Maoly Medina Del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gabriela Alexandra Quiroz Gómez, solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en virtud de subsistir entre el ciudadano Fredmig David García Medina y su mandataria la separación manifestada en fecha 25 de Junio de 2014,.

En fecha 19/07/2018, el tribunal ordenó librar boleta de notificación al cónyuge, ciudadano FREDMIG DAVID GARCIA MEDINA, plenamente identificado, para su comparecencia por ante este Tribunal a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos y bienes.

Mediante diligencia de fecha 14/05/2019, suscrita por el ciudadano FREDMIG DAVID GARCÍA MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Néstor Luiggi Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.607, se da tácitamente por notificado y solicita al tribunal que se proceda a la conversión de separación de cuerpos a divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber alguna de reconciliación.

Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 02 de julio de 2014 hasta el día 14/05/2019 fecha en que acudió por ante este Tribunal el notificado FREDMIG DAVID GARCÍA MEDINA para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 02/07/2014.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES convenida entre los cónyuges GABRIELA ALEXANDRA QUIROZ GÓMEZ Y FREDMIG DAVID GARCIA MEDINA, plenamente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha 12/07/2012, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 390, en el Libro 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONE.
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 22/05/2019, siendo las 09:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.

SC/Jas/Maria
Separación de Cuerpos y Bienes
EXP. 13.160-14