PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 30 de abril de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza l as presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Yuraima Josefina Basanta Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.725.189, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Medina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.449, manifestando la solicitante que el ciudadano Hipólito Basanta Farfán, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-781.209, falleció Ab-Intestato, el día 07 de diciembre de 2.018, en su casa de habitación ubicada en villa bahía, calle principal, casa Nº 02 de Puerto Ordaz. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 08 de Mayo de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.091-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La solicitante, pide que se le declare a ella como única y universal heredera del ciudadano Hipólito Basanta Farfán (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Hipólito Basanta Farfán; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la solicitante hija del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Yuraima Josefina Basanta Martínez, es la llamada a suceder del de Cujus Hipólito Basanta Farfán conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Hipólito Basanta Farfán, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-781.209, falleció Ab-Intestato, el día 07 de diciembre de 2.018, en su casa de habitación ubicada en villa bahía, calle principal, casa Nº 02 de Puerto Ordaz, a consecuencia de infarto agudo al miocardio hipertensión arterial a la ciudadana Yuraima Josefina Basanta Martínez, plenamente identificada en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 23 de Mayo de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:28 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.









DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.091-19
GM/JS/elimar