PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 13 de mayo de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicio Carlos Raúl Zamora Vera y Eduardo Luis Cardona Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.492 y 45.373, actuando el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando del Monte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.902.286 y el segundo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María del Carmen Sánchez de del Monte, Sandra Beatriz del Monte Sánchez, Armando del Monte Sánchez y David del Monte Sánchez, española y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-843.636, V-9.947.092, V-10.388.185 Y V-12.644.302, respectivamente, manifestando los solicitantes que el ciudadano Ettore del Monte Lavelli, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.324, falleció Ab-Intestato, el día 05 de diciembre de 2.018, en su residencia ubicada en la Avenida Jose Maria Vargas, Calle A de la Alameda Urbanización Villa Alameda, casa Nº 04, Santa Fe Norte , Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 20 de Mayo de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.105-19, y se admitió en fecha 24/05/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Ettore del Monte Lavelli (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Ettore del Monte Lavelli; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana María del Carmen Sánchez de del Monte; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Armando del Monte, María del Carmen Sánchez de del Monte, Sandra Beatriz del Monte Sánchez, Armando del Monte Sánchez y David del Monte Sánchez, son los llamados a suceder del de Cujus Ettore del Monte Lavelli conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Ettore del Monte Lavelli, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.324, falleció Ab-Intestato, el día 05 de diciembre de 2.018, en su residencia ubicada en la Avenida José María Vargas, Calle A de la Alameda Urbanización Villa Alameda, casa Nº 04, Santa Fe Norte , Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de insuficiencia respiratoria enfermedad pulmonar obstructiva crónica a los ciudadanos María del Carmen Sánchez de del Monte, en su condición de cónyuge y Armando del Monte, Sandra Beatriz del Monte Sánchez, Armando del Monte Sánchez y David del Monte Sánchez, en su condición de hijos del de cujus, todos plenamente identificados.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 de Mayo de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 02:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.105-19
GM/JS/elimar