REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: Los Ciudadanos, Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernesto Lezama Muñoz y Leydi Karla Lezama Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.476.709, V- 18.335.995, V- 15.689.994, V- 18.787.382 y V- 19.332.356, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: José Gabriel Moreno, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, CARLOS DAVID LEZAMA.

EXPEDIENTE: 15.534-19.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019), los ciudadanos: Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernesto Lezama Muñoz y Leydi Karla Lezama Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.476.709, V- 18.335.995, V- 15.689.994, V- 18.787.382 y V- 19.332.356, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: José Gabriel Moreno, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio.-

En fecha, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.534-19.-


El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: Carlos David Lezama, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.695.874, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, SINDROME URINARIO OBSTRUCTIVO BAJO, HIPERPLASIA PROSTATICA, DIABETES MELLITUS, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 432, expedida por el Registro Civil, del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernesto Lezama Muñoz y Leydi Karla Lezama Muñoz, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: Carlos David Lezama, que riela al folio 08, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernesto Lezama Muñoz y Leydi Karla Lezama Muñoz, que rielan a los folios 09 al 13, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al de Cujus: Carlos David Lezama.-

Asimismo en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, CARLOS DAVID LEZAMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.695.874, y de



este domicilio, fallecido Ab-intestado en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Siete (07) de Marzo de 2019, a sus hijos, Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernesto Lezama Muñoz y Leydi Karla Lezama Muñoz, ya identificados. Así se decide expresamente.-

Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ

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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


EXP. Nº 15.534-19.-