REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Lagunillas, trece (13) de Mayo de 2.019.
208° Y 160°
EXPEDIENTE Nº 2019-138
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.523.788, domiciliada en la Urbanización La Sábila calle 5, casa N° T15, Sector Pueblo Viejo, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, obrando en nombre propio y asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la avenida Bolívar N° 58, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 02/05/2019 se recibió por distribución N° 1327, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, mediante la cual pide la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan y por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 85, folio 67 y vuelto, la cual se acompaña marcada con la letra “A”, alega la solicitante NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, que aparece el nombre de su madre como MARÍA CLELIA CASTILLO, cuando el nombre correcto de la madre es CLELIA CASTILLO GALVES, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali , Valle del Cauca Colombia, de la cual agregan copia de su cédula colombiana marcada con la letra “B”, así como de su Registro Civil de Nacimiento original Apostillado marcado con la letra “C”. Alega la solicitante en el Capitulo II. DE LA RECTIFICACIÓN, que al momento de hacer el correspondiente asiento en su partida, se transcribió erróneamente el nombre de la madre como MARIA CLELIA CASTILLO, cuando el nombre correcto de su madre es CLELIA CASTILLO GALVES, señala además la solicitante NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, que su partida se encuentra inserta en el
Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal, en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 85, folio 67 y vuelto marcada “A”, en la cual se asentó incorrectamente en dicha partida el nombre como MARIA CLELIA CASTILLO, cuando lo correcto es CLELIA CASTILLO GALVES y así debe aparecer en dicha partida que es hija de CLELIA CASTILLO GALVES que es lo correcto
El Tribunal vista la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta, le dio entrada por auto de fecha siete (07) de mayo de 2019, bajo el numero 2019-138 y en cuanto a la admisión acordó pronunciarse dentro de los tres (03) días de despacho siguiente. En fecha 13/05/2019 siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta pasa hacerlo en los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
Visto lo señalado, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la presente, SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y a tal fin hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa se inicia mediante SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, mediante la cual pide la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan y por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 85, folio 67 y vuelto, la cual se acompaña marcada con la letra “A”, alega la solicitante NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, que aparece el nombre de su madre como MARÍA CLELIA CASTILLO, cuando el nombre correcto de la madre es CLELIA CASTILLO GALVES, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Valle del Cauca Colombia, de la cual agregan copia de su cédula colombiana marcada con la letra “B”, así como de su Registro Civil de Nacimiento Apostillado marcado con la letra “C”. Alega la solicitante en el Capitulo II. DE LA RECTIFICACIÓN, que al momento de hacer el correspondiente asiento en su partida, se transcribió erróneamente el nombre de la madre como MARIA CLELIA CASTILLO, cuando el nombre correcto de su madre es CLELIA CASTILLO GALVES, señala además la solicitante NUVIA ELENA CASTILLO CASTILLO, que su partida se encuentra inserta en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal, en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 85, folio 67 y vuelto marcada “A”, en la cual se asentó incorrectamente en dicha partida el nombre como MARIA CLELIA CASTILLO, cuando lo correcto es CLELIA CASTILLO GALVES y así debe aparecer en dicha partida que es hija de CLELIA CASTILLO GALVES que es lo correcto.

SEGUNDO: Cabe destacar que la Rectificación y nuevos actos del estado civil, es una acción establecida en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el articulo 770 del referido Código confiere al Juez determinar si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil, observando este Juzgador que en la copia de la cédula de identidad de la República de Colombia perteneciente a la ciudadana CLEILA CASTILLO GALVES (documento anexo marcado con la letra “B”, folio ocho (08) del Expediente), el número de identificación es N° 31.916.205, el cual no coincide con el existente en las Actas de Nacimiento consignadas (documentos anexos marcados con la letra “A” folios tres (03) al siete (07) y vueltos del Expediente) para la ciudadana: MARIA CLELIA CASTILLO ó CLEILA CASTILLO GALVES, púes; el que aparece en dichas Actas es un número distinto siendo el número N° 81.478.636, en virtud de ser dicha Acta de Nacimiento un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Nº 06556 de fecha 14 de diciembre de 2005, con ponencia del magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2001-0606 (Caso: Teresa de Jesús Urbáez Medoris), precisó que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba”. “Así, al estar en presencia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis”, y en virtud de que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, deben prestar para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las circunstancias de hecho, lugar y tiempo, salvo prueba en contrario, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana NUVIA ELENA
CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.523.788, domiciliada en la Urbanización La Sábila calle 5, casa N° T15, Sector Pueblo Viejo, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, obrando en nombre propio y asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la avenida Bolívar N° 58, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, trece (13) de Mayo del Año Dos mil Diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C. DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. HILBER VALLADARES.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. HILBER VALLADARES.