REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la anterior acta de audiencia preliminar (f. 50, vto. al 51) suscrito entre las ciudadanas MERY BASTIDAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.372, comerciante, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.442, parte demandada y por la parte demandante la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.150.253, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO BRICEÑO PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732; quienes durante la misma llegaron a un convenimiento y entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“UNICO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana MERY BASTIDAS GUERRERO, a través de su abogado asistente HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, antes identificados, quien expuso lo siguiente “Una vez que se escuchó a la parte actora, esta parte demandada, conviene en hacer entrega del local comercial descrito en autos, en un término de sesenta (60) días continuos a partir del día de hoy (06-05-2019) al ciudadano RAÚL ANTONIO BRICEÑO PEÑALOZA, siempre y cuando el mencionado ciudadano cubra todos los gastos que puedan ocasionarse con motivo del traslado del cuarto frio y el aire acondicionado que se encuentran instalados en el local en cuestión, incluyendo las instalaciones eléctricas adecuadas para su funcionamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien expuso: Acepto lo solicitado por la demandada, en nombre de mi mandante. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este acto de autocomposición procesal y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en acta de las obligaciones contraídas en la presente audiencia….”

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capitulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento, realizado por las partes mediante acta de audiencia preliminar (f. 50, vto al 51), en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Asimismo, la parte actora ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, acepto lo solicitado por la demandada, en nombre de su mandante. Y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este acto de autocomposición procesal y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en acta de las obligaciones contraídas en la presente audiencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, trece (13) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA E. ESTREMOR O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA E. ESTREMOR O.
EXP. Nº 2500-18
AEBV/Meeo/Ma.E