REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2.019).-

209º y 160º

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARÍA TREJO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.064, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. SÓCRATES ALEXANDER CALDERÓN OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.916.731, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.789, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.547, domiciliado en la carrera 22, entre calles 35 y 36, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más CUATRO (04) DÍAS, continuos que se le concede como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8487 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste.-

SRIO.