REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de mayo de 2019.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: NELSON ENRIQUE GIL MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.944 y domiciliado en la 3ra. Avenida entre calles 31 y 32, casa Nº 31-9, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ROSSANA PONENTE VALENTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.968.077 y domiciliada en la Urbanización Sauce I, casa Nº 17, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano ARTURO JOSÉ ROJAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.211.057. Sobre un terreno propiedad municipal ubicado en la calle 29 entre 4ta. y 5ta. avenida, diagonal al Mercado Municipal y a la Plaza Sucre, se encuentra el templo parroquial de San Rafael Arcángel perteneciente a la Parroquia Eclesiástica del Municipio Independencia del este Estado Yaracuy, dicha bienhechuría constituida por un local, que consta de paredes frisadas de bloques, con un salón y un baño, piso de terracota rústico y techo estructurados de metal, ventanas y puertas de hierro con sus respectivos protectores, con un área de extensión de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (130.14M2) cuya área de construcción total de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (95.49M2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Iglesia San Rafael Arcángel; SUR: Propiedad que es o fue de Alcaldía del Municipio Independencia; ESTE: Calle 29; y OESTE: Propiedad que es o fue de Alcaldía del Municipio Independencia. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Sol. Nº 047-19