REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: CASTILLO OJEDA JHONATAN JESÚS y PERALTA ALBRICIO NOLBERTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero, la urbanización Prados del Norte, avenida 3, entre calles 3 y 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización La Pradera II, calle A, N° A-8, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.798.730 y V-17.698.813 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MUJICA GOMEZ SERVANDO ELISEO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en la urbanización Los Pinos, calle 9, casa N° 18, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.396; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas BRICEÑO DE MUJICA CARMEN ELENA y MUJICA BRICEÑO LILIBETH DEL CARMEN, venezolanas, mayor de edad, hábil en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.256.417 y V-15.107.256, asistida la solicitante por el abogado OSORIO MONTOYA ARGENIS DARIO, Inpreabogado N° 49.376. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.545-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.