REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARTÍNEZ ROMERO MAGALY SOBEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.112.126; domiciliada en la avenida 3 entre calle 3 y 4, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el ciudadano VELIZ PEÑA TITO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.527.924; domiciliado en la calle principal del barrio Corocito diagonal al antiguo club Botalón, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ALVARADO GARCÍA RUTH GESARELA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-12.277.786, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), Las Tapias 1 norte, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha 31 de octubre de 2017, bajo el Nº 43, folios 304, del tomo 23 del protocolo de transcripción del año 2017, construidas en un área de terreno que mide Cientos Ochenta y Cinco Metros con Doce Centímetros (185,12 mts2) y un área de construcción tipo casa de Cincuenta y Cinco Metros con Cinco Centímetros (55,05 mts2), ubicada en la vereda 02, casa s/n, urbanización Las Tapias Norte 1, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consiste en una (01) casa comprendida por dos (2) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño y un (01) comedor, construida con bloques de cemento, techo de acerolit; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con solar de la casa de Paula Pérez, con 13,15 Mts. Sur: Con vereda 02 que es su frente, con 13,40 Mts. Este: Con casa y solar que es ó fue de la familia Pérez, con 14,20 Mts. y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Yolanda Peralta, con 13,70 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.