REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de mayo del 2.019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos RODRÍGUEZ ARRIETA LUIS RAFAEL y PARRA GOLLO PEDRO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la urbanización Las Tapias, sector B, casa N° 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Loma Linda, calle Los Sauces, N° 121, municipio Cocorote del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números V-3.748.995 y V-7.906.651 respectivamente. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARTEAGA ORELLANO YASURIS YAMILETH, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-19.948.987, debidamente asistida por la abogada MELENDEZ CASTRO DIONICIA MILAGROS, Inpreabogado N° 269.302, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), Las Tapias 1 Norte, con un área de terreno de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con sesenta y un Centímetros Cuadrados (128,61 mts2) y un área de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (95,22 mts2), ubicado en la urbanización Las Tapias, sector 1, avenida 04, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un baño (01), construida con boques de cemento, techo de platabanda, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con 7,05 ML, con la av. 04, avenida José Joaquín Veroes, su frente; SUR: con 5,51 ML, con la casa que de Juana Meléndez, su fondo; ESTE: con 20,48 ML, con la casa s/n de Trinidad Piña, su lateral; y OESTE: con 20, 48 ML, con casa s/n de Yelitza Guarecuco, su lateral. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.