REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2019
Años 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 757
PARTE ACTORA Ciudadanos BETSABE ATENAS MARRIAGA HERNÁNDEZ, MARÍA THELMA MARRIAGA HERNÁNDEZ, JAIRO AUGUSTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RICHARD ALBERTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RAYKER JOSÉ MARRIAGA HERNÁNDEZ, VIRGILIO DANTE MARRIAGA HERNÁNDEZ, MILAGRO DE LOS SANTOS MARRIAGA HERNÁNDEZ y HOLLOWAY RAMÓN MARRIAGA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.284.152, 7.585.834, 7.585.515, 11.652.808, 11.276.717, 2.725.328, 10.372.708 y 8.816.221 respectivamente y con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abog.HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 55.012. (Folios 2 al 5).
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada en ejercicio HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 55.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BETSABE ATENAS MARRIAGA HERNÁNDEZ, MARÍA THELMA MARRIAGA HERNÁNDEZ, JAIRO AUGUSTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RICHARD ALBERTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RAYKER JOSÉ MARRIAGA HERNÁNDEZ, VIRGILIO DANTE MARRIAGA HERNÁNDEZ, MILAGRO DE LOS SANTOS MARRIAGA HERNÁNDEZ y HOLLOWAY RAMÓN MARRIAGA HERNÁNDEZ y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 8 de febrero de 2019; mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MARIO MARRIAGA MADARIAGA, quien era su padre, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los libros respectivos llevados por el Registro Principal Nº 113, de fecha 2001, Tomo Primero, por cuanto se señalo como el primer apellido del difunto como MARIAGA, siendo lo correcto señalar como su primer apellido “ MARRIAGA”.
Se admitió la demanda por auto de fecha 12 de febrero de 2019 y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de marzo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia en la cual deja constancia que hace entrega en ese acto del Edicto publicado en fecha 27 de febrero de 2019, en el diario Yaracuy Al Día, por lo que se ordeno agregarlo a los autos en la misma fecha de la diligencia consignada.
Al folio 27, se encuentra auto del Tribunal en la que deja constancia que vencido el lapso para hacer oposición a la presente solicitud, este Tribunal abre a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa inserto al folio 28, escrito de promoción de pruebas en la que la apoderada judicial de la parte actora, reproduce el merito favorable de los autos en todo y cuanto le favorezcan, por lo que el Tribunal se pronuncia admitiéndolas en fecha 30 de abril de 2019.
En fecha 16 de Mayo de 2019, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 31.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación consignada adjunto al escrito de demanda, cursantes a los folios 6 al 19, que contienen las siguientes documentales: Acta de defunción, copia de cédula de identidad, copias de pasaportes y copia de constancia de concubinato del ciudadano MARIO MARRIAGA MADARIAGA, marcados con las letras “B”, “C”, y “D”, copias simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos JAIRO AUGUSTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RICHARD ALBERTO MARRIAGA HERNÁNDEZ, RAYKER JOSÉ MARRIAGA HERNÁNDEZ, marcadas con las letras “E”, “F”, y “G”, acta de nacimiento certificada , cedula de identidad, registro de información fiscal (Rif) y datos filiatorios de la ciudadana MARÍA THELMA MARRIAGA HERNÁNDEZ, marcadas con las letras “H”, “I”, “J” y “K”.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MARIO MARRIAGA MADARIAGA, llevada por el Registro Principal Nº 113, de fecha 2001, Tomo Primero.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción perteneciente al ciudadano MARIO MARRIAGA MADARIAGA, ya identificado, en cuanto a que se señale como su primer apellido “MARRIAGA”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción Nº 113, de fecha 2001, Tomo Primero, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
EXP. 757
DF.-
|