REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MELVIS ANTONIO GIMENEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.005, domiciliado en Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GABRIEL ARCANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.539, domiciliado en Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANTONIA GARCÍA DURAN, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno (C.T.U), ubicado en Avenida 10, casa s/n, Urb. Las Tapias Norte 1, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa comprendido por tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero y un comedor construidos con bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cerámica; Cuya área total de terreno (C.T.U) es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (287,16 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (116,38 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con casa y solar que es o fue de María Blasco con 13,45 mts; SUR: Con Avenida 10 que es su frente con 13,45 mts; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Doris Welfert con 21,35 mts; OESTE: Con casa y solar que es o fue de Juana Arias con 21,35 mts. El valor invertido es de 90 MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 90.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Sol. N° 1984/lags.- Abog. DANIELA FUENTES