REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de mayo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2017-011247
ASUNTO : FP12-O-2019-000011


JUEZ PONENTE: Abogado Gilberto José López Medina.
ACCIONADO: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
ACCIONANTE: Abogado Roger Elías Hurtado Ramos, en su carácter de defensor privado asistente.
PRESUNTO AGRAVIADO: Candido Rafael Coro.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.-

Vista la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ¬¬¬¬ciudad, en fecha 20/05/2019 por el ciudadano Cándido Rafael Coro, en su carácter de imputado en la presente causa, asistido por el abogado Roger Elías Hurtado, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los siguientes alegatos:

“…ante usted de manera respetuosa ocurro, a fin de interponer, como en efecto así, lo hago, formal ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a mi sagrado derecho constitucional al DEBIDO PROCESO, al DERECHO A LA DEFENSA, al derecho a una VIVIENDA DIGNA y al derecho a DEDICARME A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE MI PREFERENCIA,… en contra de la de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales Y municipales en funcion de Control del Estado Bolívar, Extensión (sic) Territorial (sic) Puerto Ordaz, en el ya referido asunto penal NºFP12-P-2017-011247, que cursa por ante dicho tribunal, decisión dictada en fecha 05 de Abril (sic) de 2019, con ocasión de la celebración de la audiencia de mi presentación en el referido tribunal, y en cuyo acto se, se me imputó el desconocido y negado delito de INVASIÓN Y HURTO AGRAVADO. Supuestamente perpetrado por mí persona, en contra del ciudadano MANUEL LUCIO TORRES, habiendo dictado la ciudadana juez ZULY RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, una MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO en mi contra, decisión ésta que como arriba indique (sic), me conculca mis derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO, al DERECHO A LA DEFENSA, al derecho a una VIVIENDA DIGNA y al derecho al DEDICARME A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE MI PREFERENCIA.

I
PUENTO PREVIO

No hay duda ciudadano juez, que en contra de la decisión que conculca mis derechos constitucionales, es procedente el respectivo recurso de apelación, que ordinariamente se interpusiera contra la misma, pero ante la inminencia del agravio constitucional de que soy objeto, esto es, de quedar en la calle y desprovisto de la vivienda que vengo ocupando… el recurso de apelación que interpusiera en contra de la decisión, concretamente tramitación del mismo en el tiempo, no es el remedio mas expedito que evite la materialización del daño constitucional que dicha decisión me provoca
(…Omissis…)
(…Omissis…)
II
COPIAS CERTIFICADAS

De las copias certificadas que en cuarenta y seis (46) folios útiles anexo a este escrito marcado con la letra “B”, todas ellas cursante en el expediente signado con la sigla alfanumérica: FP12-P-2017-011247, cuyo conocimiento corresponde actualmente al juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones (sic) de Control Penal del Estado Bolívar, Extensión (sic) Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la Juez ZULYS LUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se infiere de las mismas, sin temor a duda alguna, las siguientes circunstancias de hecho:
1.-) Que el ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BLANCO,… ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico me denuncio… por la presunta comisión de mi parte y en su contra, de los delitos de contra la PROPIEDAD Y LAS PERSONAS (HURTO Y LESIONES).
2.-) Que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico, JAIRO CHACÓN RAMÍREZ,…dio inicio a la correspondiente investigación (…).
3.-) Que el denunciante MANUEL LUCIO TORRES BLANCO, en fecha 15 de Mayo de 2017 (sic) amplió o ratificó su denuncia (…).
5.-) Que… el cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, ordeno al jefe del Área (sic) de Medicatura Forense, practicar un Reconocimiento (sic) Medico (sic) Legal (sic) a la supuesta víctima (…).
6.-) A los folio del 15 al 18… corren inserta, las actuaciones referidas a mi localización como denunciado y a la practica de una experticia (…).
8.-) Al folio 27 de las copias en comento, corre inserto OFICIO Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante (sic) del Destacamento de la Guardia Nacional, Puesto Fijo de San Félix (…).
9.-) A los folios del 28 al 31,… corre inserta el “ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION” (…).
10.-) Por ultimo,… a los folios del 37 al 46, corre inserto un TITULO SUPLETORIO, el cual esta signado con el Nº 19.133-17, fue “presuntamente” evacuado o instruido, a favor del denunciante, ciudadano MANUEL LUCIO TORRES… por ante el juzgado Tercero Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de Diciembre (sic), 8 de 2017 fecha en que se tomó las declaraciones de los testigos, THAYS DEL VALLE PEÑA y DILLIS LOURDES SANCHEZ DUERTO, (...).
Una vez indagado en el Libro (sic) Diario (sic) del referido juzgado… llevado para el mes de Diciembre de 2017, al constatar de manera efectiva, las fechas correspondientes a los días 04 de Diciembre (sic) de 2017 y 21 de Diciembre (sic) de 2017… se pudo determinar de manera concreta, que para ambas fechas, no existen asentadas en el referido Libro (sic) Diario (sic), las actuaciones referidas a la declaración de los testigos… y tampoco existe asiento alguno en dicho Libro (sic) Diario (sic), que en fecha 21 de Diciembre de 2017, la ciudadana LULYA ABREU LOPEZ, se pronunciara declarando las actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, a favor del ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BLANCO, de lo que se colige, que el referido TITULO SUPLETORIO, es un documento forjado, razón por la cual, denunciare tal hecho en sede penal.-
III
ACTA DE IMPUTACION
Al folio 27 de las copias supra referidas, corre inserto OFICIO Nº 845-2019, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control penal del Estado Bolívar, Extensión (sic) Territorial (sic) Puerto Ordaz,… dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, Puesto Punto fijo de San Félix, Estado Bolívar.-
En este oficio la mencionada juez, ZULYS LUZ RODRIGUEZ, señala de manera expresa e inequívoca que:
“…acordó en Audiencia (sic) de Imputación (sic), DESALOJO DE LA CASA Y TERRENO, ubicado en la siguiente dirección BARRIO BUEN RETIRO, SECTOR II, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 10, MANZANA 83, SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR, a favor del ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BRITO, identificado con la cedula de identidad Nº v-24.855.877, en su condición de víctima,…”
Sin embargo ciudadano Juez, si leemos detenidamente el “ACTA DE IMPUTACIÓN”, inserta a los folios del 28 al 31, encontramos que NO ES CIERTO lo afirmado por la ciudadana juez,… en el sentido de que en l decurso de la Audiencia (sic) de Presentación (sic) haya sido tal y como lo afirma en el referido OFICIO Nº 845-2019,… el DESALOJO DE LA CASA Y TERRENO, ubicado en la siguiente dirección BARRIO BUEN RETIRO, SECTOR II, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 10, MANZANA 83, SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR, a favor del ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BRITO.
(…Omissis…)
(…Omissis…)
No obstante lo antes afirmado ciudadano juez, existe el inminente riesgo, o riesgo manifiesto de que, por instrucción u orientación de la supuesta victima… a los funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional, Puesto Punto Fijo de San Félix,… quienes conforme a lo expresado en el referido oficio…, han de acompañarle a fin de hacer efectiva la medida supuesta y negadamente decretada, procedan real y efectivamente a DESALOJARME de mi vivienda, la cual esta distinguida con el Nº 09 y no 10, de la Calle Negro Primero del Barrio Buen Retiro, de esta población de San Félix… materializándose de esa forma la violación de mi derecho a la vivienda, consagrado en el articulo 82 de nuestra Carta Magna.-
PETITORIO
Por todas y cada una de las circunstancias antes señaladas y narradas con anterioridad en este escrito, con el debido respeto, solicito a este Tribunal Constitucional competente, dicte Mandamiento (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) al sagrado, fundamental y primordial derecho constitucional que tengo, al DEBIDO PROCESO, al derecho a DEDICARME A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE MI PREFERENCIA, ordenando a la juez ZULYS LUZ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones (sic) de Control Penal del Estado Bolívar, Extensión (sic) Territorial (sic) del Estado Bolívar, anule totalmente el OFICIO Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Puesto Punto Fijo de San Félix, estado Bolívar, con fundamento en las circunstancias de hecho antes narradas.
En efecto, se me violó el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, habida cuenta de que sin motivación alguna, se ordena el DESALOJO DE MI VIVIENDA que he venido poseyendo desde hace mas de diez (10) años, desalojo este a su vez, que viola mi DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, como lo establece el articulo 82 constitucional, se me viola el DERECHO A LA DEFENSA, porque en ausencia de auto que motive la decisión de desalojarme de mi vivienda carezco de recurso alguno, que no sea este amparo constitucional, para impugnar la decisión de mi desalojo.-
MEDIDA CAUTELAR
“... solicito de manera respetuosa a este Tribunal Constitucional, se sirva decretar una MEDIDA INNOMINADA, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA, de los efectos del OFICIO Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento…, puesto punto fijo de San Félix,… oficiando la brevedad posible a dicho Destacamento, para así evitar, la inminencia del agravio constitucional delatado en este escrito y asegurándose de esta manera mi legítimo y constitucional derecho al DEBIDO PROCESO, al DERECHO A LA DEFENSA, al DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA y al derecho a DEDICARME A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE MI PREFERENCIA…
FUNDAMENTACION LEGAL
La acción amparo Constitucional (sic) a que se contrae este escrito, la fundamentación en los referidos artículos 49.1, 26, 82 y 112 de la Carta Magna, acción de amparo ésta que ejerzo en conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 4 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente pido, que la presente solicitud de amparo Constitucional sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por ola sentencia del mérito.-


PONENCIA PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE AMPARO

Una recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Gilberto José López Medina, en voz de ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando como Tribunal Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la corte de apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de tribunales de primera instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto lo anterior, se establece que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Nº 02 actuando como Tribunal Constitucional: la actuación de un tribunal de primera instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, con base en lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión territorial Puerto Ordaz, por lo que de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada acción de amparo constitucional. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra del Tribunal 4º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, denunciándose un presunto pronunciamiento lesivo.

El abogado Roger Elías Hurtado, asistiendo al ciudadano Candido Rafael Coro, presuntamente agraviado, interpuso acción de amparo constitucional contra el oficio Nº 845-2019, emitido en fecha 25 de abril de 2019, por la Juez del Tribunal Cuarto de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la abogada Zulys Luz Rodríguez Rodríguez, mediante el cual ordenó el desalojo de la casa y terreno ubicado en el Barrio Buen Retiro, Sector II, Calle Negro Primero Casa Nº 10, Manzana 83, San Félix, estado Bolívar, a favor del ciudadano Manuel Lucio Torres Brito; lo que a decir del accionante le lesionó su derecho al debido proceso, a la defensa, a una vivienda digna y el derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, al emitir el referido oficio, ya que, eso no fue lo decretado en audiencia de imputación y tampoco en el auto motivado del acta de la referida audiencia, por lo que, a juicio del quejoso, no es cierto lo afirmado por la ciudadana juez, en el sentido de que, en el decurso de la audiencia de imputación haya decidido tal y como lo afirma en el oficio Nº 845-2019 emitido en fecha 25 de abril de 2019 por el juzgado accionado.

Observa la Alzada que el asunto que subyace en la denuncia incoada a decir del accionante es referente a que se anule totalmente el oficio Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, Puesto Punto Fijo de San Félix, estado Bolívar y se sirva decretar una medida innominada, consistente en la suspensión inmediata, de los efectos del oficio nº 845-2019.

Dicho esto, y después de revisadas las copias certificadas del acta de imputación y del oficio Nº 845-2019, insertas en la demanda de acción de amparo, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones, ante la eminente denuncia formulada, pasa a verificar dichas actuaciones del expediente FP12-P-2017-011247 de Primera Instancia, en el sistema Juris 2000 y observa como en efecto lo denuncia el accionante, una incongruencia entre lo que se decretó en audiencia de imputación y lo que se ordenó mediante el referido oficio.

Asimismo, se pudo observar a través del Sistema Juris 2000, en las actuaciones en la cual subyace la presente acción de amparo, que en fecha veintidós (22) de abril de 2019, la Juez Erika Gabriela Bermúdez Brito se aboca al conocimiento de la referida causa en Primera Instancia y emite un auto donde acuerda dejar sin efecto el oficio numero Oficio N° 845-2019, dirigido al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, puesto Punto Fijo, San Félix, estado Bolívar, con el objeto de desalojo de la casa y terreno, ubicado en la siguiente dirección Barrio Buen Retiro, Sector II, Calle Negro Primero Casa Nº 10, Manzana 83, San Félix, Estado Bolívar, A Favor Del Ciudadano: Manuel Lucio Torres Brito, en su condición de víctima, por cuanto este Juzgado no acordó el mismo, subsanando así el daño lesivo.

Expuesto lo anterior, es menester para esta Sala, señalar lo solicitado por el accionante en su escrito de acción de amparo:

(…) en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones (sic) de Control Penal del Estado Bolívar, Extensión (sic) Territorial (sic) del Estado Bolívar, anule totalmente el OFICIO Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Puesto Punto Fijo de San Félix, estado Bolívar, con fundamento en las circunstancias de hecho antes narradas.
En efecto, se me violó el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, habida cuenta de que sin motivación alguna, se ordena el DESALOJO DE MI VIVIENDA que he venido poseyendo desde hace mas de diez (10) años, desalojo este a su vez, que viola mi DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, como lo establece el articulo 82 constitucional, se me viola el DERECHO A LA DEFENSA, porque en ausencia de auto que motive la decisión de desalojarme de mi vivienda carezco de recurso alguno, que no sea este amparo constitucional, para impugnar la decisión de mi desalojo.-
MEDIDA CAUTELAR
“... solicito de manera respetuosa a este Tribunal Constitucional, se sirva decretar una MEDIDA INNOMINADA, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA, de los efectos del OFICIO Nº 845-2019, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento…, puesto punto fijo de San Félix,… oficiando la brevedad posible a dicho Destacamento, para así evitar, la inminencia del agravio constitucional delatado en este escrito y asegurándose de esta manera mi legítimo y constitucional derecho al DEBIDO PROCESO, al DERECHO A LA DEFENSA, al DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA y al derecho a DEDICARME A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE MI PREFERENCIA (…)


Visto ello, debe dejarse claro al accionado, que la acción de amparo constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por dicho acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del estado o de un particular y esta concebido para que luego de constatarse la violación o amenaza de quebrantamiento del derecho o garantía, el tribunal que asuma la competencia para conocer de tal acción, le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, ni asumir competencias propias del órgano jurisdiccional.

Continuando con el hilo argumentativo, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones considera, que no tiene asidero la petición efectuada por los accionantes, toda vez que, restablecido el orden jurídico violentado denunciado por el ciudadano Cándido Rafael Coro, asistido por el abogado Roger Elías Hurtado, el tribunal que actúa en sede constitucional, no puede asumir competencias o facultades que estrictamente le corresponden a su juez o jueza natural.

Para finalizar, resulta obligatorio para quienes deciden, citar el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“(…) No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)”.

Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la acción de amparo debe tener efecto restablecedor del derecho constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida. En el caso que nos ocupa, considera éste Tribunal Colegiado, que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con el pronunciamiento que dejo sin efecto el referido oficio, dando respuestas a las peticiones realizadas por el accionante hoy en amparo, siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así queda establecido.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (dada la causal sobrevenida), presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 20 de mayo de 2019, por el ciudadano Cándido Rafael Coro, asistido por el abogado Roger Elías Hurtado en su condición de defensor privado asistente; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2.019).

Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. -



DR. GILBERTO JOSÉ LOPEZ MEDINA
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)




DR. HERMES ENRIQUE MORENO
Juez superior




DR. ANDRÉS ELOY MAZA COLMENARES
Juez Superior



LA SECRETARIA,
ABG. ANABEL CHAPARRO




HEM/GJLM/AEMC/ACHA/DV.-
Expediente Nº FP12-O-2019-000011