REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho de hoy, miércoles seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado Eduardo José Chirinos, con el carácter de Juez DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del código de procedimiento civil para exponer:“...Por cuanto en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.510.494 contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.043 y 11.273.036 respectivamente; aparece como apoderado judicial de la parte actora el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 296.452; es por lo QUE ME INHIBO de conocer el presente juicio, en mi condición de juez provisorio de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es decir, enemistad manifestada con el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 296.452; lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos.
Cabe destacar, que en inhibición anterior a ésta, ha sido declarada CON LUGAR en el Juzgado Superior inmediato, del cual se anexa copia certificada.
En consecuencia, remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrense oficio con las inserciones correspondientes.

El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 240/2019.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
EJCC/cl
Exp. N° 14.965