REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: FP02-U-2008-000033 SENTENCIA: PJ0662019000022

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto de forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por el ciudadano Luís Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.949.456, actuando en este acto en su carácter de propietario de la firma personal denominada EL SOLAR DEL VINO RODRÍGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 03, Tomo B Nº 07, de fecha 19 de septiembre de 1996, asistido en este acto por la Abogada María M. Centeno A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.937.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/059, y Planilla de Liquidación Nº 081001247001290, de fecha 24 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 2.278.500,00 (Bs. F 2.278,50), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido a este juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1213 de fecha 09 de abril de 2008, suscrito por el Ciudadano José Rafael Caraballo Guzmán, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,de fecha 18 de Noviembre de 2014, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Nacional; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva , procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.


Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Publíquese, regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos mil Diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

















JGNR/Acba/oskarina.-