REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana
con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados
Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2019.-
209° y 160°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2015-000023 SENTENCIA Nº PJ0662019000021
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de octubre, por la Abogada Sergimar Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I: Acogiendo los principios de comunidad de la prueba, en el que produjo el merito favorable que se desprende de los autos a favor de la Republica; y en especial a las resoluciones que se describen a continuación:
1) Copia Recurso de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/40 de fecha 27/08/2015 y sus respectivas planillas de liquidación.
2) Copia Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2014/ISLR/228 de fecha 10/10/2014.
3) Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2014/FP-ISLR/532 de fecha 14/07/2014.
Así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a las mismas, los cuales rielan en los folios Ciento Ocho (108) hasta el folio Trescientos Treinta y Seis (336) de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.
Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/oskarina-
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