REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2019-000787
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: ARCO SERVICES, C.A., inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de septiembre del año 1999, bajo el N° 54, Tomo A-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MANUELA TINEO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.711.
PARTE OFERIDA: EUDILIS TERESA LANZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.238.967.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 08/07/2019, este Tribunal procedió a darle entrada a la presente Oferta Real presentada por la ciudadana MANUELA TINEO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.711, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES, C.A., acreditación que consta en el expediente, a favor de la ciudadana EUDILIS TERESA LANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.967, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios del 02 al 19).
El 09/07/2019, se dictó despacho saneador, ordenándose notificar al oferente a los fines que subsanara los errores u omisiones observados en el libelo de demanda (folios del 20 al 25).
El 18/11/2019, se dio por recibidas las resultas del exhorto provenientes del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, contentivo de la notificación positiva practicada a la empresa ARCO SERVICES, C.A., (folios 26 y 42).
El 19/11/2019, el ciudadano secretario procedió a realizar la certificación de la notificación positiva practicada a la parte oferente (folio 44), siendo desde este día exclusive, que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días continuos otorgados como termino de la distancia, precluido el mismo se computo el lapso de dos (02) días hábiles para que subsanara los errores cometidos en el libelo de demanda, precluyendo dicho lapso el día 26/11/2019 inclusive. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso (03) días continuos otorgados como termino de la distancia, así como el lapso de dos (02) días hábiles otorgados a la parte oferente para subsanar el libelo de demanda, sin que hasta la fecha el mismo hubiere cumplido con dicha carga, o intentara algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la presente oferta real de pago por cuanto la parte oferente se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES, C.A., en beneficio de la ciudadana EUDILIS TERESA LANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.967. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia Certificada en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,