REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000507
ASUNTO : FP11-L-2015-000507

Vista la diligencia de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2019, suscrita por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO inscrito en el IPSA nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual manifiesta desistir de la impugnación a la experticia complementaria presentada por el experto contable JOHNY PIÑANGO; y a su vez solicita sea actualizada los cálculos a la fecha de publicación de los indicadores económicos del Banco Central de Venezuela de la indexación o corrección monetaria, intereses de mora de todos los conceptos condenados en la demanda. En consecuencia este tribunal acuerda lo solicitado en conformidad y se ordena al experto la actualización de la experticia complementaria del fallo hasta la fecha de la publicación de los indicadores económicos del Banco Central de Venezuela. Ahora bien, en lo que respecta al interés manifiesto por parte del actor en ejercer su voluntad libremente a través de su consentimiento en desistir de la presente impugnación, es por ello, que este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La figura procesal del desistimiento de la demanda o del procedimiento, es el medio de autocomposición procesal, no se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263, 265 y 532

Imparte su: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la presente impugnación por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentada por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en tal sentido, de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
El Juez Sexto (6°) de S. M. E.,
Abg. RONALD GUERRA.
La Secretaria,
Abg. JOHAMA LIRA