REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 25 de noviembre de 2019
Años: 209 y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2019-000014
ASUNTO : FP11-N-2019-000014


En fecha 22 de noviembre de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió actuaciones correspondientes a la demanda de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, incoado por la representación judicial de la empresa ALUMINIO PIANMECA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 03-081, de fecha 19/06/2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en el expediente Nº 04-11-0005, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del referido acto administrativo.

De las actas procesales se observa que en fecha 14 de agosto de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró Primero: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de marzo de 2007. Segundo: la INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Bolívar que corresponda por Distribución y Cuarto: Ordenó la remisión del expediente a dicho Tribunal.


Que la referida demanda fue sorteada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, y que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2019, se le dio entrada en el Libro de Causas correspondiente a los fines de proveer la admisión del mismo.


I
De la admisión


Establecido lo anterior, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la pretensión nulificatoria y al efecto observa, que no están presentes en el caso bajo estudio, ninguna de las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, este Tribunal, admite el recurso de nulidad interpuesto cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

III
Decisión


En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara:


PRIMERO: Que es COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto;


SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.


TERCERO: ORDENA citar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: Se ordena notificar al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUMINIOS PIENMECA, S.A., (SUTRAPIANMECA), beneficiaria de la providencia recurrida, así mismo a la sociedad mercantil ALUMINIOS PIANMECA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral.

Como quiera que la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República tienen su domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda exhortar suficientemente a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que materialice las notificaciones ordenadas a estos órganos. Líbrese oficio y cúmplase.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Tercero de Juicio,

Abg. Fernando R. Vallenilla L.
El Secretario,

Abg. Néstor Vidal.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.). Conste.

El Secretario,
Abg. Néstor Vidal.