REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000018
En la reforma de la demanda por acción de nulidad incoada por las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BISAIDA TORRES DE NASTASI, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO, NEREIDA JOSEFINA TORRES RATI e IRAIDA MILAGROS TORRES RATIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.899.500, V-5.558.637, V-10.041.097, V-10.041.098, V-8.864.793 y V-8.888.879, contra “…el acto administrativo que concluye la venta Nº 056/2010 recogido en el Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y de la Cédula Catastral 20.929, Sector 131, y en consecuencia la nulidad de documento público de efectos particulares, Nulidad del Asiento registral que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldia del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolivar, con sede en Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolivar, documento inscrito bajo el Nº 2010-2511, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de noviembre de 2010”; representadas judicialmente las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Griselda Bisaida Torres De Nastasi y Deyanira Josefina Torres Mariño por los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 93.423 y 80.071 respectivamente, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolivar de fecha 05 de mayo de 2015, inserto bajo el Nº 54, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, consignado al efecto, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres De Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, fundamentaron su demanda contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres.
I.2. Mediante sentencia dictada el doce (12) de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativa.
I.3. En fecha ocho (08) de junio de 2017, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, contentivo de la referida Demanda en virtud de la declinatoria de competencia realizada.-
I.4. Mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio de 2017, este Juzgado Superior declaró: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la referida demanda de nulidad. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
I.5. Mediante sentencia dictada en fecha siete (07) de diciembre de 2017 por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se declaró COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada de oficio por este Juzgado Superior, en virtud del conflicto de negativa de competencia surgido entre éste Juzgado y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia declaró que CORRESPONDE a este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativa, la competencia para conocer y decidir sobre la referida Demanda.-
I.6. En fecha trece (13) de marzo de 2018, se recibió asunto proveniente de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la mencionada Demanda ejercida contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres.-
I.7. Por auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2018, este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
I.8. Por auto dictado el día veinte (20) de marzo de 2018, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.
I.9. En fecha veinte (20) de marzo de 2018, compareció el Alguacil de este despacho y consignó Oficio Nº 18-131 dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de la notificación de los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandantes.
I.10. El veintidós (22) de junio de 2018, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por los abogados José García y Maribel Cabrera, Inpreabogado Nros 93.423 y 80.071, en su carácter acreditado en autos. Se cita la pretensión de la parte demandante:
(…)
“Demandamos formalmente a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.071 y al Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCLUYE LA VENTA Nro. 056/2010 recogido en el ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y de la Cédula Catastral 20.929 Sector 131 y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE EFECTOS PARTICULARES, NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, documento inscrito bajo el No. 2010.2511, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de Noviembre de 2010…”…(…)”.- A los fines de determinar la competencia jurisdiccional por la cuantía y estimación de la demanda, estimamos la misma en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,ooBs.), equivalentes aproximadamente DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE (267.000 U.T) Unidades Tributarias”.
I.12. Mediante sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, este Juzgado Superior declaró: PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la reforma de la demanda interpuesta por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti e Iraida Milagros Torres Ratti contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres. SEGUNDO: ORDENA librar oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia. TERCERO: ORDENA citar mediante boleta a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia. CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.
I.13. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar; notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y boleta de citación de la ciudadana Rosa Elena Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.071, debidamente cumplidas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
DE LA COMPETENCIA
II.1.- Dentro de este marco, este Juzgado Superior entiende que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por Ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En virtud del Principio Constitucional del juez natural, es importante destacar que la competencia es la medida de la jurisdicción que es atribuida al órgano de acuerdo a la materia, territorio, cuantía o por determinación expresa de la Ley. De allí que jurisdicción tienen todos los jueces como órganos subjetivos, pero no todos tienen competencia.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del las actas cursantes en el expediente, se observa que en fecha veintisiete (27) de junio de 2018, se procedió a admitir la reforma de la demanda de nulidad incoada por las mencionadas ciudadanas en contra del Municipio Heres del Estado Bolivar y de la ciudadana Rosa Elena Torres, sin advertir que en la referida reforma la parte actora había estimado su demanda en la suma de Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 80.000.000,oo).-
II.2. Conforme a lo antes expuesto y, a los fines de determinar si este Juzgado es competente por la cuantía para conocer la demanda incoada, se destaca que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimita la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previendo que son competentes para conocer de las demandas que se ejerza contra la Administración Pública que no excedan de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), se establece:
“Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).
En el caso de autos, la parte demandante al reformar la demanda, estimó el valor de la misma en OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la referida reforma de la demanda (22 de junio de 2018), era de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0120 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.423 de fecha veinte (20) de junio de 2018, en consecuencia, la estimación realizada por la parte demandante alcanza
la cantidad de Sesenta y Siete Mil Unidades Tributarias ( 67.000,00 U.T.), cuantía que excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), límite máximo de la competencia atribuida legalmente a este Juzgado Superior, resultando necesario declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la demanda incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, en contra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Rosa Elena Torres. Así se decide.
II.3. A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda incoada, observa este Juzgado que el artículo 24.1 eiusdem regula la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previendo en tal sentido que es competente para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), dispone:
“Artículo 24.—Competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).
Aplicando el citado artículo 24.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al caso de autos, donde las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, demandan tanto a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar como a la ciudadana Rosa Elena Torres, estimando el valor de la demanda en Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), cantidad equivalente a Sesenta y Siete Mil Unidades Tributarias (67.000 U.T.), conforme a la delimitación de las competencias establecida por la mencionada Ley Orgánica, la competencia para su conocimiento le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo este Juzgado declararse incompetente y declinar la competencia en los referidos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso administrativa del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la demanda incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, tanto contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar como contra la ciudadana Rosa Elena Torres.-.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
En virtud de la declaratoria anterior, se deja transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que la parte interesada solicite, en caso de considerarlo pertinente, la regulación de la competencia, firme esta decisión, se ordena su inmediata remisión a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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