REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-N-2009-000306

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia realizada el catorce (14) de octubre de 2019 por la representación judicial de la parte recurrente ciudadana AMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.216.873, representada judicialmente por los abogados Richard Sierra y Jorge Mendoza, inscritos en Inpreabogado bajo los números 37.728 y 113.184 respectivamente, en el proceso contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 dictada el treinta (30) de septiembre de 2009 por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual se le destituyó del cargo de Médico Intensivista que ejercía en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES
Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución forzosa son los siguientes:

I.1. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana AMABAR DEL CARMEN BENETT RUIZ y, en consecuencia: se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se ordena la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venía desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir el 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo.-
I.2. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de julio de 2018, la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la referida sentencia.
I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de agosto de 2018, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.4. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2018, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que se dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.-
I.5. El nueve (09) de julio de 2019, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidas.

I.6. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “transcurrido los lapsos para el cumplimiento voluntario pido la ejecución forzosa, por lo que: 1. Solicito se nombre experto para el cálculo de los salarios dejados de percibir (ver sentencia puntos 4,2 y 4,6 folio 345).- 2. Se efectué la reincorporación de mi representada (ver sentencia punto 4,2 a folio 345 2da pieza).”.

Al respecto destaca este Juzgado, que la sentencia definitivamente firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz contra el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en su dispositiva declaró:
“(…) 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 4.1.- Se ordena la reincorporación de la ciudadana Ambar del Carmen Benett Ruiz, al cargo que venía desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; (…) 4.5.- Se ordena el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del cálculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación a la ciudadana Ambar del Carmen Benett Ruiz; 4.6.- Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

II.2. En este sentido observa este Juzgado, que el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictado por este Juzgado se realizó conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que definitivamente firme la sentencia, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución, y notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.-
Igualmente en el referido auto se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”



Conforme a las citadas disposiciones legales, se observa que tanto el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) como el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente notificados, según consta de las resultas de la comisión librada a tales efectos para su práctica, recibida por este Juzgado

el día nueve (09) de julio de 2019, razones por las cuales el proceso quedó suspendido por treinta (30) días continuos, contados a partir de la indicada fecha de consignación de la notificación practicada en el expediente, transcurriendo de esa manera el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a la indicada fecha, de la siguiente manera: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2019, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2019 (inclusive), y los diez (10) días de despacho otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia transcurrieron los días: 12, 13 y 14 de agosto y 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de septiembre de 2019 (inclusive).

Al encontrarse vencido, como lo es, el lapso a los fines que el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cumpliere voluntariamente la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, se observa que la referida sentencia contiene dos mandamientos jurisdiccionales, a saber: por una parte, la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venía desempeñando como “Médico Intensivista”, adscrita al Hospital Uyapar de Puerto Ordaz que ejercía para la fecha de su ilegal destitución o a otro de superior o similar jerarquía y, por la otra parte a pagar a la recurrente por concepto de indemnización, los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir el cinco (05) de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la referida institución, no ha dado cumplimiento a la orden de reincorporación a los fines de poder determinar la cantidad adeudada a la querellante, y dado el incumplimiento de la sentencia por parte del ente Administrativo querellado, le resulta forzoso a este Juzgado seguir con el procedimiento de ejecución, toda vez que ya fueron agotados los pasos establecidos en la Ley.

En relación al pedimento realizado por parte de la representación judicial de la accionante, en el sentido de que se nombre experto para el cálculo de los salarios dejados de percibir, este Juzgado niega la designación de experto contable hasta que conste en autos la efectiva reincorporación al cargo de la querellante.- Así se establece.-

No obstante se procede a seguir con el procedimiento de Ejecución indicado en la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 110, ya que esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 eiusdem ordinales 1 y 3, en los cuales se establece:

Artículo 110. Continuidad de la ejecución.- “Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad liquida de dinero, el tribunal ordenará a las máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero”. (destacado añadido).

2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijara un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se


cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuese posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este articulo y proceder a su ejecución como se tratase de cantidades de dinero.” (destacado añadido).

4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.

Aplicando la disposición citada al caso de autos, a los fines de la continuidad de la ejecución, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, este Juzgado Decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz contra el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, se ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del Oficio que se ordena librar, REINCORPORE por una parte a la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz al cargo que desempeñaba como “Médico Intensivista”, adscrita al Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, que ejercía para la fecha de su ilegal destitución o a otro de superior o similar jerarquía, y por la otra parte gire las instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos y/o de Personal u organismo competente de esa institución, para que proceda a la estimación y pago a la recurrente por concepto de indemnización, de una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina, es decir, el cinco (05) de octubre de 2009 hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.- Así se establece.

Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y al DIRECTOR DEL HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).-

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar, copia certificada de la presente providencia. Asimismo, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) como del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, a los fines de la continuidad de la ejecución, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz contra el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en consecuencia declara:
PRIMERO: Se ORDENA librar Oficio de notificación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del Oficio que se ordena librar, REINCORPORE por una parte a la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz, al cargo que desempeñaba como “Médico Intensivista”, adscrita al Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, que ejercía para la fecha de su ilegal destitución o a otro de superior o similar jerarquía, y por la otra parte gire las instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos y/o de Personal u organismo competente de esa institución, para que proceda a la estimación y pago a la recurrente por concepto de indemnización, de una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina, es decir el cinco (05) de octubre de 2009 hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.-.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y al DIRECTOR DEL HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).-

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar, copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar los respectivos despachos de comisión.
CUARTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de practicar las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES