REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2019-000019

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS DEL ORIENTE DE VENEZUELA (ASIGEO), debidamente protocolizada en fecha 31 de enero de 1967 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, Folios 1 al 6, Tomo Primero, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1967 y en la Dirección de Cultos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, representada judicialmente por los abogados Alberto Enrique Belisario Montezuma y Reyna Esther Mosqueda Baley inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 225.814 y 113.953, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 039-2018 emanado del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 05/04/2018 y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 081 de fecha 09 de abril de 2018, mediante el cual se autoriza al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar para que proceda al rescate de un área de terreno en desuso constante de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (2.482,14 M2), y contra el Decreto Nº DJ-11-18-062 emitido por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 28/11/2018 y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 192 de fecha 30 de noviembre de 2018, mediante el cual el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar decreta el rescate parcial de un lote de terreno con un área de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (2.482,14 M2) que forman parte de mayor extensión, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo; en vista que el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra actos


administrativos dictados tanto por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, como por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar en cualquier estado y grado de la causa el cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y, ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.






III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO: Se emplaza al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más un (01) día que se le otorga como término de distancia; en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de la documentación conducente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remita a este Juzgado Superior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: ORDENA notificar por oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar por oficio al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

QUINTO: ORDENA notificar mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

SEXTO: En relación a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los anexos conducentes acompañados y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SÉPTIMO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

OCTAVO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificaciones ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

NOVENO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas en la presente sentencia, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES