REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000275
SOLICITANTE:: Ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.803, debidamente asistido por la abogado Yuni Pinto, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.642.
CONYUGE: Ciudadana AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 01 de agosto de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 d diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.803, debidamente asistido por la abogado Yuni Pinto, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.642, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 09 de junio de 2016, contrajo matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, con la Ciudadana AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160, igualmente manifestó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de marzo de 2014, de cinco (05) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Tricentenario, Calle Principal, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 d diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 07 de agosto de 2019, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud que en el mismo, no fue señalado la dirección de la demanda, tal como se encuentra establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de septiembre de 2019, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la solicitante si realizó la subsanación correspondiente, por lo que se ordenó notificar a la Cónyuge AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 27 del expediente.

Al folio 25 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación de la demandada, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2019, tal como riela al folio 31 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de noviembre de 2019 de 2019 a las 09:00 a.m.

Al folio 30 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que: “nada tiene que objetar”.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el Ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.803, debidamente asistido por la abogado Yuni Pinto, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.642 y se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160, fueron evacuadas las pruebas, asimismo y solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.803 y AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de marzo de 2014, de cinco (05) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.803 y AGUEDA TERESA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.160.

En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de marzo de 2014, de cinco (05) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de la niña de autos. Durante el periodo de vacaciones escolares, ambos progenitores compartirán con la niña por periodos iguales, En las Vacaciones decembrinas, la madre compartirá con la niña en navidad y el padre compartirá con la niña el año nuevo, siendo alternado los años siguientes. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la cantidad QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:45 a.m.