REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2017-000859
SOLICITANTES:: Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, asistido por el abogado Germán Macea, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.878
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSIÒN EN DIVORCIO

En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, asistido por el abogado Germán Macea, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.878, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2017, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quedando debidamente notificado tal como consta al folio 19 del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2019, los Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, asistido por el abogado Germán Macea, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.878, solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna.
Mediante auto de feha 01 de noviembre de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO), Asunto de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 9:15 a.m.