REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000049
Por cuanto se desprende de oficio signado el Nro. 252/2019, emanado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, mi designación, para desempeñarme como Juez Suplente, para cubrir la falta de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, acordada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 26 de abril de 2019, según oficio Nº TSJ-CJ-760/2019, y cubrir el reposo a partir del día 20 de noviembre de 2019, de la profesional del derecho SORELYS QUINTERO, y siendo juramentada, con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de servicio de administración de justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PALENCIA FAGUNDEZ y JENNYFER LYNN FIGUEROA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.112.712 y V-11.989.065 respectivamente, domiciliados en la calle Gregorio Linarez entre Luís Guarenas y Federación, Casa S/N, El Campito, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, nacido el día 28 de Diciembre de 2015, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidados de los solicitantes; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto, quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493 O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, nacido el día 28 de Diciembre de 2015, bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS EDUARDO PALENCIA FAGUNDEZ y JENNYFER LYNN FIGUEROA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.112.712 Y V-11.989.065 respectivamente, domiciliados en la calle Gregorio Linarez entre Luís Guarenas y Federación, Casa S/N, El Campito, Municipio Independencia Estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que el Tribunal de Juicio Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
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