REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000116
SOLICITANTES: Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos RICHARD RAMON PEROZO FONSECA Y GENESIS VANESKA AZUAJE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.709.687 y V-21.300.879, respectivamente
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacida 06/11/2009
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO E INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes en representación de los ciudadanos RICHARD RAMON PEROZO FONSECA Y GENESIS VANESKA AZUAJE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.709.687 y V-21.300.879, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo CAMBIO DE DOMICILIO E INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacida 06/11/2009, en los siguientes términos: CON RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: “…Manifiesta espontáneamente el padre que es su voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de su hijo antes mencionado, en virtud que, su hijo fijaría su domicilio en la Republica de Perú…” CON RELACION A LA CUSTODIA: “Manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la Custodia del niño plenamente identificado. CON RELACION AL CAMBIO DOMICILIO: “Por medio del presente documento y de manera voluntaria en este acto manifiesto en mi carácter de padre del niño debidamente identificado con anterioridad que lo autorizo a cambiar de domicilio y que fije su residencia junto a su madre en la Republica de Perú, ya que ella es residente permanente de ese país y el hijo no requiere visa para ingresar al mismo, en tal sentido, la madre le esta gantizando su residencia legal en ese país. CON RELACION a a autorización de viaje: “ En virtud de todo lo antes expuesto, visto que fue voluntad y decisión conjunta de nosotros como padres que nuestro hijo fije su residencia y cambie su domicilio a la Republica de Perú, una vez que, la madre tenga los boletos aéreos se tramitará ante este organismo correspondiente la autorización de viaje con ocasión al cambio de domicilio. En este estado la ciudadana GENESIS VANESKA AZUAJE MENDOZA, plenamente identificada y manifiesta;”Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones que los hace el padre de mi hijo en los términos expuesto…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CAMBIO DE DOMICILIO E INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacida 06/11/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,