REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000102

SOLICITANTES: Ciudadanos EVERT JOSE LUIS MORENO NEAZOA y DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.966.548 y 18.054.896 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 30/04/2007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por la abogado NEYDIMAR MERCEDES MARTINEZ PERALTA, inpreabogado Nº 193.473, a petición de los ciudadanos EVERT JOSE LUIS MORENO NEAZOA y DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 15.966.548 y 18.054.896 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 30/04/2007, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, contenido en acta de fecha siete (7) de noviembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre, ciudadano EVERT JOSE LUIS MORENO, ampliamente identificado en auto, autoriza a la ciudadana DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.054.896, para que viaje con su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 30/04/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.014.360, con número de pasaporte Nº 156903745, saliendo de la Ciudad de San Felipe el día martes 19 de noviembre de 2019 vía terrestre hasta el Terminal de la Bandera de la Ciudad de Caracas; luego el día 20 de noviembre del año en curso, saldrán vía terrestre desde el Terminal de la Bandera de la Ciudad de Caracas hasta el Terminal de la Ciudad de Puerto Ordaz del estado del estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; el día jueves 21 de noviembre del año 2019 partiremos vía terrestre desde el Terminal de la Ciudad de puerto Ordaz del estado Bolívar hasta el Terminal de Boa Vista de la República Federativa de Brasil; y el día 22 de noviembre del año en curso salir del Terminal de Boa Vista de la República Federativa de Brasil hasta Manaos y de Manaos hasta Buenos Aires de la República de Argentina; retornando el día 22 de marzo del año 2020, saliendo el día 18 de marzo del año 2020 desde Buenos Aires de la República de Argentina hacia Manaos de la República Federativa de Brasil, el día 20 de 2020 saliendo del Terminal de Boa Vista para el Terminal de la Ciudad de Puerto Ordaz del estado del estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; el día 21 de marzo saldremos del Terminal de la Ciudad de Puerto Ordaz del estado del estado Bolívar hasta el Terminal de la Bandera de la Ciudad de Caracas Venezuela, llegando el día 22 al Terminal de Pasajero del Municipio Independencia de la Ciudad de San Felipe del estado Yaracuy de la república Bolivariana de Venezuela”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 30/04/2007; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolana, de 12 años de edad, nacida el día 30/04/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.014.360, con pasaporte Nº 156903745; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día diecinueve (19) de noviembre de 2019 hasta el día veintidós (22) de marzo del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.054.896.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles veinticinco (25) de marzo de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

















ASUNTO: UP11-H-2019-000102