REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000393

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nros 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 3 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño de auto.

Mediante diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, de fecha 24 de octubre de 2019, consta opinión la cual riela al folio 20 del expediente.

Abocada al conocimiento de la causa, por auto de fecha 7/11/2019, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15/11/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2018-000393