REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000524
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE ENMANUEL OLIVO OJEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.516.673.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22 de marzo de 2016, quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 1 de noviembre de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE ENMANUEL OLIVO OJEDA, antes identificado, en virtud que por cuanto contraerá matrimonio próximamente, y por ejercer la Patria Potestad de su hija, la niña SAMANTA YOLIANY OLIVO REINA, quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en ese sentido, compareció por ante esta instancia a fin que se designe curadora ad hoc de su hija, a la ciudadana ELIS RAQUEL ZERPA OLIVO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.194.387.
Se admitió la presente solicitud el día 7 de noviembre de 2019, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de noviembre de 2019, a las 11:00 a.m. Se hizo del conocimiento de la parte solicitante que debían hacer comparecer a la persona postulada para ejercer el cargo de curadora ad hoc de la niña de autos, antes de la fecha fijada para la referida audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia del solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria, Abg. MERLY ARCAY
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