REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000496
SOLICITANTE: El ciudadano AKRAM BALLAN BALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.770.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 121.702.
HIJA: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 30 de abril de 2009 15 de noviembre de 2013.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 24 de octubre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano AKRAM BALLAN BALLAN, antes identificado, asistido por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 121.702, en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 29 de octubre de 2019, se acordó admitir la solicitud, yse fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de noviembre de 2019, a las 10:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó la prueba promovida junto al escrito libelar por parte de la solicitante, así como la testimonial de la ciudadana SALWA BALLAN BALLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.366.940 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas de autos, que cursan a los folios 4 al 6 del expediente, se evidencia que son hijas del solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano AKRAM BALLAN BALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.770, en su condición de padre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas a la ciudadana SALWA BALLAN BALLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.366.940.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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