REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre de 2019
209º y 160º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000158
ASUNTO: FP02-V-2019-000301

Recibida y vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana MILDRED DE JESÚS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.598.604 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO TORRES H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.093 y de este domicilio; este tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento, observa:

A texto expreso señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Subrayado del tribunal)

Por cuanto en el caso que nos ocupa, la ciudadana MILDRED DE JESÚS PINTO APARICIO, fundamenta la acción en el artículo 767 del Código Civil vigente el cual establece:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

La acción que pretende le sea declarada por este tribunal, no procede por ser contenciosa y en virtud de que los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza de acuerdo a la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial 41620, de fecha 24 de abril de 2019, en su artículo 3.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MILDRED DE JESÚS PINTO APARCIO y DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito que resulte competente por distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil para su distribución. Líbrense Oficios.-
El Juez,

Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,

Abg. MARLIS TALY LEÓN