REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
209° Y 160°
Solicitud N° 72-2019
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.003.036, respectivamente, de éste domicilio. -
ABOGADO DEL SOLICITANTE: YENFI JESUS GUZMAN MENDOZA, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.953, de éste domicilio. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. -
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentado y recibido por ante este Tribunal en fecha 02-07-2019, por el Ciudadano: JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.003.036, respectivamente, de éste domicilio; y admitido en fecha 08-07-2019; asimismo los cónyuges manifiestan Por Desafecto el deseo de disolver el mismo, sin la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. -
Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Once (11) de Diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia; acompañando Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad de los mencionados cónyuges; asimismo los cónyuges manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Población de Tocomita, Sector Villa Angostura, Calle Venezuela, Casa N°09, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos; así como también alegaron que adquirieron bienes gananciales que liquidar y que serán declarados una vez disuelto el vínculo matrimonial. -
De igual manera alegan los peticionarios, que decidieron Divorcio por Desafecto, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. Por las argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
Corre inserto de los folios uno (01) al folio Cinco (05) escrito libelar de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano, con sus anexos, así como también Auto de Admisión dictado por éste Tribunal. -
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida, por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los Ciudadanos JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES Y NERKIS CAROLINA MORONTA, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES Y NERKIS CAROLINA MORONTA, expedida por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. -
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiséis (26) del mes de noviembre del año 2019, siendo las Nueve (9:00 a.m.). - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZ
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
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PB/ Leonardo
Solicitud N° 72-2019 (Divorcio por Desafecto)
C.C. Archivo.-
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