PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de Noviembre de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MALVIN YOSEYRA BRITO ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.917.894, actuando en su propio nombre y en representación de madre y hermanos, ciudadanos TERESA RAMONA ADRIAN ROSARIO, PEDRO JOSE BRITO ADRIAN, JORGE LUIS BRITO ADRIAN, MIRIANGEL YASMELIS BRITO ADRIAN Y ANDRI JAVIER BRITO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.883.944, V-18.214.608, V-21.122.481, V-21.122.477 y V-26.582.720, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana LEONOR MALAVE MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.870, manifestando que el ciudadano PEDRO MARIA BRITO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.003, falleció el día 24/10/2019, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.229-19 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus PEDRO MARIA BRITO VELASQUEZ; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana TERESA RAMONA ADRIAN ROSARIO, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos MALVIN YOSEYRA BRITO ADRIAN, PEDRO JOSE BRITO ADRIAN, JORGE LUIS BRITO ADRIAN, MIRIANGEL YASMELIS BRITO ADRIAN Y ANDRI JAVIER BRITO ADRIAN y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes; en consecuencia queda plenamente demostrado que los ciudadanos TERESA RAMONA ADRIAN ROSARIO (viuda), MALVIN YOSEYRA BRITO ADRIAN, PEDRO JOSE BRITO ADRIAN, JORGE LUIS BRITO ADRIAN, MIRIANGEL YASMELIS BRITO ADRIAN Y ANDRI JAVIER BRITO ADRIAN hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus PEDRO MARIA BRITO VELASQUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus PEDRO MARIA BRITO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.003, falleció el día 24/10/2019, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA V, DIABETES MELLITUS TIPO II, a la ciudadana TERESA RAMONA ADRIAN ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.883.944, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MALVIN YOSEYRA BRITO ADRIAN, PEDRO JOSE BRITO ADRIAN, JORGE LUIS BRITO ADRIAN, MIRIANGEL YASMELIS BRITO ADRIAN Y ANDRI JAVIER BRITO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.917.894, V-18.214.608, V-21.122.481, V-21.122.477 y V-26.582.720, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de veintiocho (28) folios útiles.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.229-19
GM/JASG/Evelin
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