PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2019, fue distribuida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Irene Beatriz Suarez de Arencibia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.609.935, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hector Enrrique Cortes Bonalde, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.511, manifestando la solicitante que el ciudadano Arnaldo José Arencibia Betancourt, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-641.481, falleció Ab-Intestato, el día veintiséis (26) de octubre de 2019, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SOC Hipovolemico, Hemorragia Vesical Gastrica, Infiltración del Sistema Nervioso Central Leucemia Linfoblastica Aguda, según Certificado de Defunción Nº 3650123, suscrito por la Doctora Maria Eugenia Pinto.- Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 20 de noviembre de 2019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.235-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Arnaldo José Arencibia Betancourt (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Arnaldo José Arencibia Betancourt; b) copia certificada del acta de matrimonio del De cujus Arnaldo José Arencibia Betancourt con la ciudadana Irene Beatriz Suárez; C) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yaniree Beatriz Arencibia Suárez; D) las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad del De Cujus Arnaldo José Arencibia Betancourt y las ciudadanas Irene Beatriz Suarez y Yaniree Beatriz Arencibia Suárez, respectivamente; y E) la declaración de los testigos, ciudadanos José Ricardo Cedeño Calzadilla y Edgar Alexander Cedeño Calzadilla, plenamente identificados en autos, respectivamente, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Irene Beatriz Suarez y Yaniree Beatriz Arencibia Suárez, son los llamados a suceder del De Cujus Arnaldo José Arencibia Betancourt, conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Arnaldo José Arencibia Betancourt, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-641.481, quien falleció Ab-Intestato, el día veintiséis (26) de octubre de 2019, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SOC Hipovolemico, Hemorragia Vesical Gastrica, Infiltración del Sistema Nervioso Central Leucemia Linfoblastica Aguda, según Certificado de Defunción Nº 3650123, suscrito por la Doctora Maria Eugenia Pinto; a la ciudadana Irene Beatriz Suárez de Arencibia en su condición de cónyuge y a la ciudadana Yaniree Beatriz Arencibia Suárez, plenamente identificada, en su condición de hija del De Cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.235-19
GM/Jas/María
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