PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana AMELIA DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.222.248, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR JOSE GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.048 y de este domicilio; recibida por el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Julio de 2019, la cual le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.634.

Asimismo la parte solicitante, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del fallecido ciudadano VICENTE DOMINGO HERNANDEZ SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.664.564, la cual se encuentra inserta en el Libro Original N° 2 de defunciones del año 2016, Acta 165, de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, en el cual expone lo siguiente:

Respecto a la identificación de la madre del de cujus siendo que se señala en dicha acta que la madre es MARTA SANTANA, siendo lo correcto MARIA RAMIRA SANTANA GARCIA.

En ese sentido, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción del decujus VICENTE DOMINGO HERNANDEZ SANTANA, acompañada a los autos, que se cometió la omisión alegada por la parte solicitante en razón de que no fue colocado el nombre correcto de la madre del fallecido, es decir se coloco MARTA SANTANA, siendo lo correcto MARIA RAMIRA SANTANA GARCIA, tal como queda evidenciado en el presente fallo con base a las pruebas aportadas y que se analizaran infra.

S E G U N D A:

De los documentos consignados por la parte solicitante tenemos:

1.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION del fallecido ciudadano VICENTE DOMINGO HERNANDEZ SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.664.564, la cual se encuentra inserta en el Libro Original N° 2 de defunciones del año 2016, acta 165, de los Libros de registro llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano fallecido antes identificado, inserta en la Sección 1º Tomo 43, Folio 031, de los Libros de registro de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del GUIMAR TENERIFE-ESPAÑA.



En consecuencia, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a las actas supra, por cuanto las mismas emanan de funcionarios competentes, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos su contenido, en esos términos. Así se declara.

2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA RAMIRA SANTANA GARCIA, de nacionalidad Española y AMELIA DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificadas. Se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De todo lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta conforme lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

T E R C E R A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del fallecido ciudadano VICENTE DOMINGO HERNANDEZ SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.664.564, presentada por la ciudadana AMELIA DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.222.248 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción de la cual corre inserta en el Libro Original N° 2 de defunciones del año 2016, acta 165, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos: Donde se lee el nombre de la madre del decujus es decir “MARTA SANTANA”, debe decir: “MARIA RAMIRA SANTANA GARCIA” que es lo correcto. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada. Y así expresamente se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.-

LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



GM/JS/Evelin
EXP Nº 14.634