PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXP.: Nº 14.645-19.

I

Conoce este Tribunal de la pretensión de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, previa su distribución en fecha 31/07/2019, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el desafecto e incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Yesica Karina Mariño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.294, y de este domicilio; asimismo la solicitante alega lo siguiente:

Que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 119, Folios Nros. 237 y 238, del año 2004, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en Brisas del Sur, Calle Principal, Casa Nº 117-25, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.-

Es el caso que desde el mes de enero del 2013, decidieron no continuar viviendo como marido y mujer, ya que se fue creando una situación de desafecto, por cuanto pereció el afecto de la relación que dio cabida al matrimonio, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal.

Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2019, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.645-19, se admitió y en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana Yesica Karina Mariño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.294, y de este domicilio, previa la notificación de la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de ya Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de ya Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de octubre de 2019, el Alguacil de este despacho, consigno Boleta de Citación sin Firmar, por la ciudadana Yesica Karina Mariño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.294, y de este domicilio, por cuanto en fecha 01/10/2019, se traslado a la dirección indicada por la parte actora y la misma se negó a firmar, consignación que se hace a los fines legales respectivos.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2019, suscrita por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2019, este Tribunal vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 07/10/2019, suscrita por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, la cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente, asimismo vista la consignación de fecha 02/10/2019, estampada por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio once (11), mediante la cual manifiesta que la parte demandada, ciudadana Yesica Karina Mariño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.998.294, se negó a firmar la Boleta de Notificación, se ordena al Secretario de este Despacho libre Boleta de Notificacion en la que le comunique la declaración de la Alguacil ante la Jueza, debiendo dejar constancia de la persona a quién se le hubiere entregado y de haber cumplido esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2019, el Secretario Titular de este despacho deja expresa constancia de haber dado cumplimiento estricto a todas las diligencias necesarias para la practica de la notificación ordenada de conformidad con las disposiciones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2019, suscrita por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio,, solicita se notifique al Ministerio Público con el objeto de darle continuidad y celeridad procesal en la presente causa.

Este Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, y vista la diligencia de fecha 30/10/2019, suscrita por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, solicita se notifique al Ministerio Público con el objeto de darle continuidad y celeridad procesal en la presente causa y en virtud de que mediante sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, fue suprimida la articulación probatoria en el caso de los Divorcios fundamentados en la causal de Desafecto y/o Incompatibilidad de caracteres, debe indudablemente ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Melvis del Valle Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2019, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de Divorcio en el país, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Francisco José Bastardo Tochon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.209.078, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Yesica Karina Mariño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.294, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de febrero de 2004, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 119, Folios Nros. 237 y 238, del año 2004, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la dependencia y 160° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m.d).

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



SC/Jas/María
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp.14.645-19